LA DEFENSA DE RUBÉN GALLARDO HABÍA INTERPUESTO UNA IMPUGNACIÓN

Confirmaron perpetua para el femicida de Vivar

Se llevó a cabo en la sala de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia la audiencia de impugnación de sentencia, interpuesta por la defensa de Rubén Gallardo, condenado en primera instancia a prisión perpetua en relación al femicidio de Valeria Vivar ocurrido el pasado 24 de enero de 2016. Luego de un cuarto intermedio para deliberar los jueces de Cámara resolvieron “no hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de Gallardo y confirmar en todos sus términos la sentencia” a prisión perpetua.
El tribunal estuvo integrado por los jueces penales Guillermo Müller, Martín Montenovo y Daniel Pintos; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Gallardo fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

Los argumentos

En un primer momento la defensora recordó que su defendido fue condenado a prisión perpetua por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer”. La defensa postuló una teoría que Vivar se suicidó, por lo cual solicitó la absolución de su pupilo.
En contraposición la fiscal solicitó no se haga lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Gallardo.
Finalmente, el juez Guillermo Müller, en representación de la Cámara, anunció su resolución de “no hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa” de Gallardo y “confirmar en todos sus términos la sentencia” a prisión perpetua al ser declarado penalmente responsable del delito “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre y contra una mujer, mediando violencia de género”. Los jueces consideraron respecto de la sentencia de grado que “no se advierte arbitrariedad en la ponderación de los elementos” y asimismo que “la defensa no pudo revertir las conclusiones de los magistrados”. Los jueces de Cámara consideraron asimismo debidamente probada la violencia de género y que la muerte de Vivar “no se produjo por ahorcamiento de la víctima, sino que fue producida por el imputado” Gallardo.

Estrangulación antebraquial

El hecho probado en el debate fue el acontecido el día 24 de enero de 2016, entre las 4 y las 4:30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio de la calle Saavedra del barrio Pietrobelli de Comodoro; cuando Rubén Héctor Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando el cuello de la misma con su antebrazo –estrangulación antebraquial.
Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo, a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, y a continuación colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era el trozo con el cual se anudó el cuello de Vivar, y asimismo procedió a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura.
Al llegar personal policial se encontraron con una sábana colgada de una viga y que no había apoyo para llegar a ese lugar. También encontraron marcas que eran compatibles con la escalera encontrada en el patio. La autopsia, con sus estudios secundarios, determinó que la muerte de Vivar se produjo por “asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello, no compatible con ahorcadura, denominada por acción antebraquial”.
“Existen lesiones post-mortem en Vivar, por lo tanto, no estamos ante un suicidio, sino ante un homicidio”, aseguró la fiscal. Asimismo, se probó en el juicio la violencia de género de Gallardo hacia Vivar ejercida a lo largo de 10 años de maltratos extremos.

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