EL IMPUTADO ES GUSTAVO SERVERA

Continuó el desfile de los testigos por el caso del femicidio de Soledad Arrieta

Este lunes concluyó, en Comodoro Rivadavia, la tercera jornada del juicio por el femicidio de Soledad Arrieta ocurrido el pasado 5 de febrero de 2018 en el barrio Abel Amaya de esa ciudad, que tiene como único imputado a Gustavo Servera.
Entre los testimonios destacados de la fecha estuvo el de la Médica Forense, Eliana Bévolo; la de la Médica Anatomopatóloga, Verónica Herrero Ducloux, del Laboratorio Regional Forense y el de una Oficial Ayudante de policía que esa noche del hecho estaba de servicio en la Seccional 5ta..
El tribunal de debate fue presidido por Martín Cosmaro e integrado por los jueces Mariel Suárez y Jorge Novarino- éste último de la localidad de Sarmiento; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; acompañada por, Leila Ritta, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado de confianza del mismo. Asimismo, se encontraban en la sala presentes familiares de la víctima asistidos por profesionales del SAVD, como también público en general.

Los testigos

El primer testimonio fue el de un auxiliar de la justicia que el día del hecho toma el servicio en la Seccional 5ta. a las 14.00hs. y recibe a un detenido por presunto homicidio de apellido Servera. Recibe una orden del juez de requisa y secuestros de prendas de vestir del imputado recordando sus zapatillas con presuntas manchas hemáticas. Ante la presencia de un testigo de actuación proceden a secuestrarle diversos elementos, entre ellos su celular. Asimismo, se le realiza una secuencia fotográfica al imputado donde presentaba diversas lesiones, una en el omóplato derecho, otra en la cintura y el nudillo de su mano derecha.
La segunda testigo fue una oficial ayudante que la noche del hecho se encontraba de Oficial de Servicio en la Seccional 5ta., recuerda que recibe un llamado del centro de Monitoreo que en un domicilio de la calle Juan Manuel de Rosas se habría producido un robo. Se dirige al lugar y al llegar “tres menores salen corriendo, llorando que a su mamá la habían quemado”. Al ingresar en la parte de la morada trasera de la casa, del lado de afuera había un masculino que le refiere que le habían querido robar, que llegó a la casa y encontró el portón abierto. La auxiliar de la justicia también recordó que Servera le comentó que la víctima “pertenecía al culto Umbanda y que seguro habían sido ellos”.
Otra de las testigos fue una suboficial de la policía Científica que realizó una inspección ocular al otro día del hecho, asegurando que en una habitación contigua a la que se encontraba la víctima, encontraron un bidón de thinner, con presuntas manchas hemáticas y un rastro parcial. También secuestraron un cable de bicicleta cortado, mencionó.
La forense se expresó sobre el informe de autopsia al cuerpo de la víctima, un examen lesionológico y otro psiquiátrico a Servera. Respecto de la autopsia al cadáver se realizó en la morgue judicial. La superficie corporal presentaba un aspecto acartonado, negruzco, producto de las quemaduras, apergaminado al tacto. Realizó un cálculo sobre la superficie corporal de 81 % de quemaduras, tipo B de mayor gravedad. Cuando mueven la cavidad encefálica se apreciaba mucho olor a thinner, recordó la forense. Presentaba una equimosis en la base del lado izquierdo del cuello, es una lesión vital y no está relacionada con la quemadura. Estableciendo como causa de muerte la “quemadura extensa y la quemadura de la vía aérea superior por acción del fuego directo”. Hubo una compresión extrínseca del cuello que no fue la causa de muerte, también afirmó la forense.
Respecto de la pericia psiquiátrica obligatoria al imputado Servera, la forense consideró que enjuiciaba correctamente su estado, tenía capacidad para distinguir entre el bien y el mal y comprender la criminalidad de sus actos. Concluyendo que no presentaba signos o síntomas de poseer una enfermedad mental.

Los hechos

El asesinato ocurrió el pasado 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre la 1:30 y las 2:02 horas, cuando María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia. En tales circunstancias, según el discurso fiscal, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó a la vivienda donde se encontraba Arrieta, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo. Acto seguido, la condujo al dormitorio del inmueble, donde la habría rociado con un líquido inflamable y prendido fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.
El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido contra el cónyuge, y por haber sido cometido contra una mujer siendo perpetrado por un hombre, mediando violencia de género”.

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