LA CAUSA ES UNA DEMANDA POR UN TERRENO FISCAL EN COMODORO RIVADAVIA

El Superior Tribunal de Justicia envía a Buzzi y Di Pierro a juicio oral y público

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), dejó sin efecto una sentencia que favorecía a los exintendentes de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi y Néstor Di Pierro, y ordenó que sean llevados a juicio oral y público. La causa se sustenta en una demanda por la adjudicación de un terreno fiscal en el barrio Industrial de la ciudad petrolera, que nunca se habría hecho efectiva.
Si bien la sentencia lleva sólo la firma de los ministros Mario Vivas y Javier Panizzi, el fallo exhibe el voto coincidente de Miguel Donnet, y habiendo esgrimido sus fundamentos, revoca la resolución del juez penal Miguel Ángel Caviglia que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Martín Buzzi y a Néstor Di Pierro.
El delito que se le imputa a los ex intendentes es “desobediencia judicial”, en torno a un litigio iniciado por Idalio Dos Santos Pires, quien ganó un juicio al municipio por la propiedad de un lote fiscal, pero la tierra nunca le fue entregada y por ello devino la demanda judicial.

Fundamentos

En la sentencia de los ministro del Superior Tribunal de Justicia, se exhibe que el juez penal Caviglia, en la resolución N° 3146/2018, determinó que el último acto procesal con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal, fue el auto de fijación de audiencia de juicio oral y público, de fecha 8 de agosto de 2016 (artículo 67, inciso d del Código Penal).
Ante esa resolución, en los argumentos del voto del juez Panizzi se advierte que “el magistrado no consideró una resolución de esta Sala, la N° 3/2018, que ordenó la remisión de la causa a la instancia para la continuación del trámite, esto es, la concreta realización del juicio que habla sido dejado sin efecto por una decisión judicial que fue revocada por carecer de fundamento legal”.
Seguidamente expresa que “es que, como quedó establecido en los sufragios anteriores, el rito local vigente no prevé el auto de citación a juicio, ni tampoco la normativa explica qué debe entenderse por acto procesal equivalente a dicha citación”.

Silencio legislativo

“De modo que, el silencio legislativo nos obliga a repasar los antecedentes parlamentarios, ya reseñados por mis colegas, y a interpretar el texto de la ley, a la luz de la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente”, indica el juez Panizzi.
En ese marco el ministro del STJ sostiene que “en efecto, juzgo que la decisión de la Sala, que reconoció el interés del acusador en llevar el caso al debate, cumple con los estándares que fija el código sustantivo en cuanto a los actos con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción. Esa resolución judicial implicó un impulso que, a la par, involucró la vocación de la querella de continuar el procedimiento. En definitiva, el temperamento del juez penal Caviglia, que soslayó las implicancias de la sentencia N° 3/2018, es incorrecto y debe ser revocado. Corresponde que se declare procedente la impugnación extraordinaria de la parte querellante y que se remitan estos actuados a la Oficina Judicial de Comodoro
Rivadavia, para que se lleve a cabo el correspondiente debate”.

Juicio patrimonial

Oportunamente el Tribunal de Cuentas Municipal realizó un juicio patrimonial por el que condenó a los exintendentes a pagar la suma de más de 3 millones de pesos al demandante, y esa medida se encuentra apelada.
En ese contexto y ante el fallo del STJ, la Defensa de los funcionarios tendría aun la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evitar que sus representados vayan a juicio oral.

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