LO PUBLICÓ EL GOBIERNO NACIONAL EN EL BOLETÍN OFICIAL

La AFIP suspendió los embargos a las PyMEs por los próximos tres meses

El Gobierno Nacional oficializó ayer el plan de pagos a 10 años para todas las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), monotributistas y trabajadores autónomos que tengan deudas. No obstante, para poder acceder a este beneficio habrá que cumplir con una serie de condiciones y solicitar el refinanciamiento a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Puntualmente, se trata de una medida anunciada por el presidente Mauricio Macri dentro de un paquete económico destinado a aliviar el impacto de la histórica corrida cambiaria que se desencadenó luego de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en medio de un contexto de crisis económica.
Según la resolución 4557 de la AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial, estas cuotas apuntar a saldar deudas vencidas hasta el 15 de agosto con un tope de tasa de 2,5% y, si bien está apuntado especialmente a las PyMEs, los monotributistas y los autónomos, cualquier contribuyente puede solicitar el plan de pagos. De esta forma, se podrán regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.
Además, se suspendieron por 90 días corridos (a partir del 14 de agosto), las trabas de medidas cautelares y los embargos para todas las micro, pequeñas y medianas empresas que estén inscriptas en el registro Mi PyME, por lo que podrán disponer libremente de las sumas previamente retenidas.
Las condiciones para acceder al financiamiento son estar categorizados como Mi PyME, monotributista o autónomo. En todos estos casos, el máximo de cuotas que se ofrecerán son 120, con un tope de tasa de 2,5% y sin pago a cuenta. Para el resto de los contribuyentes, habrá un pago a cuenta de 5% en 36 cuotas, del 10% en 48 cuotas, y del 20% en 60 cuotas. En este último caso, el tope de tasa será también de 2,5%.
La AFIP categorizará como PyMEs a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción de la Nación.

Requisitos para acceder al plan de pago

Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año inclusive. Para eso, deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4.477 – MiPyMES / MONOTRIBUTO y AUTÓNOMOS”.
Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.
El primer pago del nuevo plan vencerá el 16 de diciembre próximo, mientras que en la resolución se indicó que “se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original, incluyendo las relacionadas con la caducidad”.
Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre de 2019, será condición que la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2019 se encuentre cancelada.
No se exigirá el ingreso de pago a cuenta, y la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120. La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
El envío de la solicitud de refinanciación generará automáticamente una comunicación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico. El contribuyente podrá optar por descargar el formulario de declaración jurada N° 2272, una vez registrada la refinanciación. Una vez hecha la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

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