CRECEN LAS QUEJAS DE VECINOS POR LA CONCURRENCIA A CERVECERÍAS CÉNTRICAS

Advierten por bares transformados en boliches bailables encubiertos

En los últimos días, trascendieron reclamos de vecinos del ejido urbano de Puerto Madryn, que advirtieron situaciones de descontrol en comercios que funcionan bajo la carátula de bares, cervecerías y pubs, pero que según mencionaron, “funcionan como boliches bailables encubiertos porque se terminan llenando de gente, con música alta a toda hora, y lo que queda después es una importante cantidad de basura en la calle y en nuestras casas”, de acuerdo a lo esbozado por un vecino que reside en una calle próxima a la de uno de los locales.
Actualmente, existen normas municipales específicas para el funcionamiento de este tipo de comercios, donde se diferencian las distintas categorías como “local bailable”, “confiterías y restaurantes”, “bares y pubs”, “salones de fiestas y/o espacios destinados a tal uso” y “estructuras temporales”, las cuales deben cumplir ciertos requerimientos para poder funcionar de manera regular.
Actualmente, según el testimonio tanto de vecinos como de jóvenes que concurren a este tipo de espacios regularmente, “es común que muchas veces se venda alcohol a menores, y en general fuera del horario estipulado”.

Cómo se distinguen las categorías

En este contexto, la Ordenanza 8.578, sancionada a fines de octubre de 2013, establece que los locales bailables pueden funcionar bajo distintas modalidades, entre ellas “matinée, para jóvenes de doce (12) a catorce (14) años de edad, el horario se extenderá desde las 19:30 hs hasta las 00:30 hs pudiendo el responsable y/o propietario del local bailable adelantar el horario de apertura”; “para jóvenes de quince (15) a diecisiete (17)años de edad, desde la 01:30 hs Siendo el horario de cierre para el funcionamiento de taquilla e ingreso de personas las 03:00 hs. debiendo trabajar únicamente con la gente que se encuentra en el interior del local hasta el cese total de la actividad” y “Para personas de dieciocho (18) años de edad en adelante, el horario será desde la 01:30 hs hasta su cierre 06:00hs, el cual se deberá hacer de la siguiente manera: Apertura del Local: 01:30hs, Cierre de puerta de Ingreso: 05:00hs, Cierre de Barra: 05:30hs y encendido de luces blancas y corte de sonido: 06:00hs”.
Incluso, algunos de estos comercios abren “de miércoles a domingo, hasta las cinco o seis de la mañana”, consignó un vecino, agregando que “hasta hacen actividades de karaoke los días de semana”.

Luces blancas

Sin embargo, la realidad dista notablemente de la norma especificada, donde varios de estos sitios, principalmente los ubicados en las proximidades de la avenida Julio A. Roca, funcionan hasta dicho horario de manera habitual, donde las “luces blancas” terminan siendo las del alba, con el perjuicio que ello implica para quienes residen en los alrededores.
En el caso de confiterías, bares y pubs, la Ordenanza sostiene que “no tendrán establecido horario de apertura”, por lo que su funcionamiento puede bien iniciar mucho antes de la 1:30 de la madrugada.
También, la norma consigna que “los Locales Bailables, Confiterías, Bares, Pubs, Salones de Fiestas, y/o Espacios Destinados a Similar Uso, Estructuras Temporales, deberán exhibir en texto claro, mediante cartelera ubicada en lugar preferencial, lo siguiente: «Este local no vende ni suministra bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad”.
El cumplimiento de esto último no estaría garantizado, advirtiendo que el ingreso de menores, a excepción de uno de los locales de avenida Roca y 9 de Julio, no sería estrictamente controlado, por lo que una vez dentro del lugar, el expendio de bebidas alcohólicas dependerá de la voluntad del encargado de la barra.

Seguridad y minoridad

Otra especificación de la normativa que no se estaría cumpliendo en la mayoría de los bares y pubs es que “el personal de seguridad privada de Locales Bailables deberá usar, en horario de trabajo, uniforme reglamentario con la leyenda ‘Seguridad’, portar y exhibir credencial identificadora con nombre, apellido, número de matrícula individual y número de registro municipal”.
“Desde mi experiencia, todos en general abusan de la postura de ‘bar’, haciendo eventos de toda índole”, sostuvo un joven que concurre asiduamente a los distintos locales nocturnos de esparcimiento, en diálogo con El Diario, mientras que otro sostuvo que “este tipo de eventos son musicales o de otras características”, donde los más frecuentes “son Wirra, CrocoBar y Franca Austral”, según describió.
En cuanto al ingreso de menores, “antes se permitía mucho más, pero en este sentido ahora hay un poco más de consciencia por las multas elevadas; sin embargo, en algunos lugares todavía es común que ingresen menores de edad, mientras que en otros son muy selectivos con este tema, incluso con la vestimenta”, señaló otro joven.

Sin “pistas de baile” en bares

En cuanto a las prohibiciones expuestas por la Ordenanza vigente, una de ellas indica que “queda expresamente prohibido, en los establecimientos regidos por esta normativa, la realización de concursos, torneos, promociones o eventos de cualquier naturaleza con o sin fines de lucro, que de cualquier modo alienten, faciliten o promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas; o en los que se establezca como premio la entrega de las mismas”, sumando a ello que “queda expresamente prohibido a Confiterías, Bares y Pubs, delimitar o improvisar espacios destinados a pista de baile”.
Las multas por distintas infracciones a las reglas municipales oscilan entre los 700 y los 4.000 Módulos “B”, es decir, entre 13.580 y 77.600 pesos, respectivamente, contemplando el valor establecido por la Ordenanza Tarifaria para el período que va desde septiembre hasta diciembre de este año.

Concientización

Además, el documento que rige el funcionamiento de este tipo de locales señala que “los responsables de los locales deberán participar en la elaboración y ejecución de programas, campañas, proyectos y estudios tendientes a generar cambios de conductas, usos y costumbres vinculados a la diversión nocturna de los jóvenes, articulando entre otros, campañas de prevención en el consumo de drogas y alcohol, debiendo informar trimestralmente y por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal todo lo actuado”.

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