DEBERÁ CUMPLIR TRES MESES EN LA CÁRCEL POR QUEBRANTAMIENTO DE PENA

Conductor que mató a una persona va preso por violar prohibición de manejar

Rechazaron el recurso de queja que presentó el defensor particular de Andrés Juvenal «Maga» Velázquez ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut. De esta manera, quedó firme la condena de tres meses de prisión que se le impuso, tras el juicio por quebrantamiento de pena. El condenado estaba inhabilitado para conducir vehículos, tal como se estableció en el juicio abreviado al que fue sometido por el homicidio culposo de Ángel Domínguez, pero se estableció que incumplió aquella prohibición.
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Javier Panizzi y Miguel Donnet, rechazaron el recurso de queja que fuera presentado por el defensor particular, Guillermo Iglesias, en torno al doble conforme que emitió en marzo la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia respecto de la confirmación de la condena de Juvenal Velázquez.
En ocasión de la impugnación de sentencia requerida por la defensa de “Maga” Velázquez, luego de ser condenado por quebrantamiento de pena a tres meses de prisión efectiva, el defensor solicitó la absolución de su pupilo, mientras que la Fiscalía exigió que se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria.
Finalmente, el tribunal de Cámara resolvió rechazar el planteo de impugnación de la defensa y confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Velázquez.
En su argumento, la defensa planteó que su pupilo no fue notificado de la sentencia condenatoria en su contra y de la prohibición de conducir. También cuestionó la valoración de la prueba y sostuvo que el juez de juicio optó por la teoría propuesta por la Fiscalía, sin tener en cuenta que la duda favorece al imputado.

Homicidio culposo

A su turno la fiscal, Camila Banfi, afirmó que la condena en contra de Velázquez es correcta ya que se encontraba condenado mediante juicio abreviado a una pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación de 6 años para conducir todo tipo de vehículos por el homicidio culposo de Ángel Domínguez.
Ese procedimiento abreviado derivó en una condena firme. El conocimiento de la misma fue su firma en el juicio abreviado celebrado, pese a lo cual continuó comandando vehículos en diversas oportunidades.
En el período desde mayo hasta febrero de 2016 Velázquez fue visto por varios testigos conduciendo estos vehículos. Es más, los familiares de la víctima, Domínguez, lo informaron a sus superiores en el Municipio.
En esa ocasión la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia rechazó la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de Velázquez y resolvió, por unanimidad, confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria en contra de Velázquez a tres años de prisión efectiva por haber sido declarado responsable del delito de quebrantamiento de pena.
Ahora, con el rechazo de la queja por parte del Superior Tribunal de Justicia, resta realizar la unificación de pena, solicitar que se revoque la condicionalidad y que la misma sea de efectivo cumplimiento.

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