LO ORDENÓ UN FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

En Río Negro una obra social deberá darle aceite de cannabis a una paciente

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la apelación que había presentado la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche que ordenaba al Ipross entregar el aceite de cannabis “Charlotte´s Web Hemp Oil”, a una adolescente, que sufre síndrome de Rett y epilepsia refractaria, informó el diario Río Negro.
La Cámara Laboral admitió a finales de mayo pasado el amparo que había presentado la madre de la chica. Por eso, había ordenado al Ipross que, en 48 horas, “arbitrara los medios necesarios para la efectiva entrega del fármaco indicado” por el doctor Antonio Di Blasi a la paciente.
El tribunal de amparo valoró, por ejemplo, el certificado de discapacidad emitido por el médico tratante (Di Blasi) que consignó que la paciente “padece de Síndrome de Rett y epilepsia refractaria, por lo que requiere acceder en forma urgente y con riesgo para su vida, a la provisión del aceite de Cannabis”.
Invocó la ley 27350, que le da un marco de legalidad al uso terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados.

La causa

La Cámara recordó que se le había solicitado al Ipross la cobertura de la medicación el 7 de mayo pasado, y se reiteró una semana después, con carácter de urgente. Concluyó que la conducta del Ipross lesionaba el derecho a la salud de la niña, y era arbitraria e ilegítima.
La Fiscalía de Estado alegó en la apelación que no se dio intervención al Ministerio Pupilar. Sostuvo que la sentencia era de cumplimiento imposible, porque desconoce el procedimiento administrativo de compra de medicamentos.
La defensora general subrogante Cecilia Donate y el Procurador Jorge Crespo dictaminaron por rechazar la apelación y confirmar la sentencia.
El STJ desestimó en el fallo, que dictó la semana pasada, los cuestionamientos de la Fiscalía de Estado. Sostuvo que plantear la nulidad por ausencia de intervención de la Defensora de Menores e Incapaces no corresponde.
Argumentó que la adolescente contó con la representación de su progenitora, lo que conlleva la actuación complementaria del Ministerio Público de la Defensa “cuya falta de intervención puede ser causa de nulidad relativa…”.
El STJ enfatizó que la ausencia de esa intervención “no le acarreó perjuicio alguno” a la Fiscalía de Estado.
Y afirmó que apelar la sentencia por estimar que el lapso de 48 horas era exiguo, “bien pudo suplirse con una presentación del Ipross solicitando al magistrado mayor plazo para cumplir el dispositivo; evitando de este modo una pérdida de tiempo, rémora y desgaste jurisdiccional”.

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