CRECE EL NÚMERO DE PEDIDOS TRAMITADOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE

Excepciones al Código de Planeamiento urbano, una constante en Puerto Madryn

Una de las postales más frecuentes del trabajo legislativo tiene que ver con las solicitudes de excepciones al Código de Edificación y el Código de Planeamiento Urbano; las mismas son realizadas tanto por vecinos, de manera particular y quienes buscan realizar modificaciones en sus viviendas o predios, pero también por empresas y comerciantes, que muchas veces ven su pedido aprobado como “no conforme a Código”, es decir, con una aprobación condicional una vez ya realizada la obra en infracción.
Así como las solicitudes de “condonación y eximición impositiva” suelen abundar en la Comisión de Acción Social, las excepciones al Código de Planeamiento Urbano (CPU) configuran buena parte de las tareas de la Comisión de Obras Públicas.
En la mayoría de los casos, las excepciones son aprobadas como “No conforme a Código” y, en algunos, los expedientes son elevados al Tribunal de Faltas para evaluar posibles multas, ya que algunos de los pedidos son realizados luego de concluidas las obras; en el caso de emprendimientos de mayor envergadura, la multa termina siendo un costo menor frente al desarrollo, por ejemplo, de un proyecto inmobiliario.

“No conformes a Código”

Tan sólo en las últimas dos semanas fueron ingresados, en dicha Comisión, unos diez pedidos de excepción al CPU; según reza el Boletín Oficial (BO) local de agosto, la mayoría de las excepciones fueron por diferencias en las dimensiones mínimas establecidas para la edificación.
Por ejemplo, el caso de un local cuya superficie se encontraba por fuera de la normativa vigente, donde los planos fueron aprobados como “no conforme a Código”, “exceptuándolo del cumplimiento de las dimensiones mínimas requeridas para patios de primera clase”.
También, un kiosco revistero solicitó otra medida del mismo tenor para alcanzar la “habilitación definitiva”, por lo que fue exceptuado de la normativa exigida por el Código de Planeamiento Urbano.

Taller de chapa y pintura

Otro caso en el que se logró una “habilitación temporal” fue el de un vecino que había requerido poder utilizar un espacio para la actividad de “taller automotor de chapa y pintura con guarda de vehículos”, en un sector que no estaba habilitado para tal fin, aunque hasta hacía algunos años, dicho servicio se encontraba permitido en dicho área.

Centro de alta complejidad

Por otro lado, un proyecto de “emprendimiento de servicios médicos”, precisamente la instalación de un Centro de Alta Complejidad de Diagnóstico y Tratamientos Oncológicos, recibió la excepción al Código de Planeamiento Urbano, aunque en este caso se consideró, como justificativo de la decisión, que “la ciudad carece de tal servicio” y que los pacientes deben trasladarse a Comodoro Rivadavia o Bahía Blanca para tal fin.
Además, consideraron que se trató de un proyecto “de interés social” teniendo en cuenta que la enfermedad que se trataría allí “es una de las más frecuentes en los últimos tiempos”.

Tornería e hidráulica industrial

En otro orden, el Boletín Oficial para el mes de septiembre también arrojó varias excepciones al CPU; por ejemplo, la de un ciudadano que buscaba desarrollar la actividad de “taller de tornería e hidráulica industrial”, pero “fuera de zona”.
Las tierras donde se desarrollaría el emprendimiento, actualmente contempladas dentro del Distrito C2, “no admiten el uso para tal fin”.
Sin embargo, la solicitud fue aprobada, siendo exceptuada en “carácter temporal, sujeto al contrato de alquiler que el solicitante suscriba con el propietario del bien”, así como también se le solicitó el cumplimiento de otras normas de seguridad comunes a esa actividad.

Medidas fuera de norma

Otra excepción solicitada, ya correspondiente al mes de julio y plasmada en el BO, fue la de un matrimonio cuya edificación no respetaba la normativa establecida para los parámetros de “ancho mínimo de escaleras principales”, “altura mínima requerida para locales de primera clase”, “estacionamiento vehicular”, “iluminación y ventilación natural requerida para locales de primera clase” y “áreas y lados mínimos requeridos para vivienda”.
Finalmente, el pedido fue autorizado como “No conforme a Código”, aunque en este caso el expediente fue elevado al Tribunal de Faltas Municipal “a fines de ser evaluado por las transgresiones cometidas a las normativas vigentes”, a la vez que se estableció que “cualquier modificación y/o ampliación posterior a la construcción, deberá adecuarse a las normativas vigentes”.

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