SEGÚN EL PLAN DE FACILIDADES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA

Los que cancelen su deuda en un sólo pago tendrán una quita total de intereses

En el marco de las distintas modalidades de pago que la Secretaría de Hacienda de Puerto Madryn implementa para incrementar los índices de recaudación, desde principios de septiembre hasta fines de noviembre se encuentra habilitado un plan de facilidades para que los contribuyentes con impuestos adeudados, pueda abonarlos en uno o más pagos.
Lo novedoso en este sentido es que, para aquellos vecinos que tengan algunas de las obligaciones pendientes y decidan cancelar la totalidad en un único pago, se les hará una quita de intereses del cien por cien; la medida busca incrementar los índices de cobrabilidad, en meses en los que la recaudación suele disminuir, y principalmente, teniendo en cuenta el contexto económico complejo de una importante cantidad de trabajadores provinciales que viven en la ciudad del Golfo y que no han podido ponerse al día con sus impuestos.

Qué impuestos abarca

Según lo publicado en el Boletín Oficial para el mes de septiembre, a través de la Resolución 1.687, el Municipio estableció “un plan de facilidades de pago de acuerdo con las condiciones y plazos […] para la cancelación de deudas por Impuesto Inmobiliario, Automotor, Motos, Ingresos Brutos, Tasa por Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Control Ambiental, Planes de Pagos por mejoras, Cementerio y todas las Tasas y Contribuciones, que por su necesidad, la Dirección General de Rentas considere incorporar”, medida que regirá hasta el 30 de noviembre de este año inclusive.
Al mismo tiempo, los que podrán acogerse a los beneficios serán los que tengan “deudas que se registren vencidas al momento del acogimiento, mediante la suscripción de un acuerdo de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, abonando la primera en la fecha de suscripción”, de acuerdo a distintas modalidades.

Quita del 50%

En este sentido, las alternativas son varias; en principio, reza el documento, “se establece como beneficio para la cancelación de la deuda en un único pago una reducción del 100 por ciento sobre los intereses punitorios”.
También, “para aquellos Acuerdos de Pago que se formalicen entre 2 y 5 cuotas, el saldo a financiar se obtendrá de aplicar un descuento del 80 por ciento sobre los intereses punitorios, sin la aplicación del interés de financiación”.
En aquellos acuerdos que se extiendan a seis cuotas hasta un total de doce, “el saldo a financiar se obtendrá de aplicar una bonificación del 50 por ciento sobre los intereses punitorios, sin la aplicación del interés de financiación”, agregó la Resolución.

Quiénes quedan excluidos

En otro orden, la modalidad de pago establece que “los contribuyentes que decidan realizar un acuerdo de pago de más de 12 cuotas, deberán acogerse a los beneficios ofrecidos en Ia Resolución 50/18 S.H. Artículo 3° inciso c)”.
Esta última excluye de los beneficios a quienes mantengan “deudas en proceso de cobro judicial por cualquier impuesto tasas o contribuciones incluidas las sentencias emitidas por el Tribunal de Faltas Municipal”, “deudas incluidas en planes de pagos no caducos, “sistema de pago por compra de Tierras Fiscales”, “deudas emergentes de licitaciones públicas u ofrecimiento públicos” y “deudas por los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos por los montos retenidos, que no hayan sido depositados en tiempo y forma”.

Cuándo pueden “caer” los planes

Asimismo, la normativa de pagos implementada por el área de Hacienda especifica que “la caducidad de los planes otorgados por el presente régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación”, entre ellos “por la falta de pago del Plan efectuado, en término de 2 cuotas consecutivas o alternadas o por falta de pago de una cuota dentro de los 60 días posteriores al vencimiento”.
También, “por la acumulación de dos cuotas impagas de cualquiera de los Impuestos, Tasas o Contribuciones incluidos dentro del Acuerdo de Pago, y cuyo vencimiento sea posterior a la suscripción del mismo”.

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