LA CÁMARA PENAL RATIFICÓ LA PENA DE TRES AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN EFECTIVA

Confirmaron la condena a un abusador de Esquel

En Esquel, los jueces Carina Estefanía, Adrián Barrios y Alejandro de Franco confirmaron la sentencia de la juez Fernanda Révori, que dictó condena a tres años y seis meses de prisión efectiva, por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por quien era encargado de la guarda y por la situación de convivencia preexistente. Los camaristas decidieron no hacer lugar al recurso de la Defensa que planteó cuestionamientos a la racionalidad de la pena. La investigación fue llevada a cabo por la fiscal María Bottini, en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor Marcos Ponce.

Qué contempló la sentencia de juicio

El relato de la única testigo, la propia víctima, superó sin dificultad el examen pericial. «En los casos de abuso sexual intrafamiliar, resulta exigencia ineludible el escrutinio estricto o riguroso sobre la consistencia y congruencia del relato del afectado, la univocidad de los signos detectados por los profesionales, el contexto y la circunstancia del suceso enrostrado y la eficacia demostrativa del testimonio de terceros en ponderación con la versión del acusado», introdujo la juez. En el caso de niños y niñas el relato cobra una característica especial, «si se les permite contar su propia historia con sus palabras y sus propios términos, los niños pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si para ellos son personalmente significativas o emocionalmente remarcables».
Revori indicó que en resguardo de los derechos humanos de la mujer y especialmente de los niños y niñas a una vida sin violencia, los instrumentos internacionales citados, imponen al estado el castigo de este tipo de conductas para evitar que su impunidad constituya una forma indirecta de tolerancia sobre esta clase de obrar.
Al momento de establecer la pena, la juzgadora no consideró como atenuante la calidad personal o el buen concepto que en el ámbito religioso tiene el imputado, como solicitó el defensor. A criterio de la magistrada, no se demostró cómo ello debería influenciar para la consideración de un menor grado de reproche de la conducta probada. Por el contrario, la calidad personal aparece en el caso determinante para que el papá confiara la custodia de su hija a su tío y aprovechada por este para llevar a cabo su conducta delictiva.
Se tuvo por atenuante la incidencia que tuvo en la vida adulta del imputado, la epilepsia que padece y su falta de antecedentes penales.

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