ABEL MARCHÁN PODRÍA RECIBIR CADENA PERPETUA

Prisión preventiva para el imputado del femicidio de la peluquera de Esquel

Este viernes 25, en la ciudad de Esquel, se inició la investigación por el asesinato de Ruth «Cami» Figueroa, donde el juez Martín O´Connor aceptó y resolvió que Abel Marchán, supuesto responsable del femicidio, continúe en prisión preventiva hasta la realización de la audiencia preliminar.
El hecho habría ocurrido en horas de la mañana de este martes pasado, en el interior de la vivienda de la víctima ubicada sobre calle Brun al 900 de Esquel. Vecinos habrían escuchado un pedido de ayuda, pero al aproximarse se encontraron la puerta cerrada y nadie respondió a los llamados. La preocupación creció con el transcurso de las horas y al mediodía, luego de conseguir una llave, constataron que había sangre en el lugar y llamaron a la policía. Al llegar los uniformados, encontraron en el interior a un hombre con lesiones y a Figueroa, sin vida.

Las partes

La fiscal María Bottini y la funcionaria Cecilia Bagnato expusieron lo que se conoce hasta el momento a partir de la información obtenida en el lugar y el contacto con la médica forense luego de la realización de la autopsia. De esta manera, con participación del fiscal Fidel González, Bottini expuso los fundamentos por los que considera fundamental que el imputado permanezca en prisión preventiva hasta la realización de la audiencia preliminar. El requerimiento se fundó en la necesidad de cautelar el proceso, dando posibilidad de cumplir con lo que exige la Convención de Belem do Pará, comprometiendo a los estados a sancionar la violencia de género.
A su turno, la defensora Valeria Ponce pidió que su defendido sea tratado como inocente hasta que una sentencia firme establezca lo contrario. No tuvo cuestionamientos a la detención y, excepcionalmente, no cuestionó el dictado de prisión preventiva, aunque requirió que sea por un plazo menor al solicitado por el Ministerio Fiscal.

Resolución y prisión preventiva

El juez penal Martín O’ Connor aclaró que, por el momento, se estaba frente a un sujeto inocente y la regla es su libertad durante el proceso, sin embargo, ante la existencia de riesgos procesales, habiendo elementos para considerar que hay probabilidad de que sea autor del hecho que se le imputa, puede darse la excepción a la regla de la libertad. O’Connor entendió que la actitud del imputado luego del hecho no fue de colaborar con la investigación, que podría evadirse de la justicia, añadiendo además que las características mismas de este hecho hacen prever que un testigo podría sentirse atemorizado de declarar en caso de encontrarse el imputado en libertad. Además, consideró el deber de diligencia reforzada al que está obligado el Estado para garantizar que se sancione este tipo de violencia.
Finalmente, el Magistrado entendió que la medida cumple con los requisitos necesidad, racionalidad y proporcionalidad, dictando la prisión preventiva hasta la realización de la audiencia preliminar.

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