LO CONFIRMÓ LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES

Cammesa no puede restringirle la energía a la Cooperativa de Rawson

La Cámara Federal de Apelaciones avaló la sentencia dictada oportunamente por el juez Federal de Rawson, Hugo Sastre. En el mes de julio, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar impulsada por la Cooperativa de Servicios Públicos de Rawson ante la efectivización de la reducción del 10% de energía dictaminada por la empresa CAMMESA.
De esta forma, la compañía nacional no podrá reducir el caudal de energía a la ciudad que había interpuesto a través de Transpa, entidad encargada de transportar la energía en la zona.
En el escrito se toma en cuenta que CAMMESA abrió una vía judicial para reclamar su deuda y que la Cooperativa (también en instancia judicial) le pidió a la compañía que deje de cobrarle a Rawson la energía dependiente de la Cooperativa de Dolavon, cuestión que aún no se concretó. Además, alude que la firma nacional hace meses embargó las cuentas de la prestataria en un 30%.

Fundamentos

En la sentencia se expresa que “la medida adoptada por CAMMESA -esto es la reducción del consumo de energía y la tensión en un 10%- no resulta ser la vía más idónea e ineludiblemente necesaria en pos del reclamo económico que la motiva, más aun teniendo en cuenta que existen distintas alternativas válidas para garantizar sus derechos”.
A su vez se resalta “el carácter de servicio público esencial que presta la accionante, cuyos destinatarios finales son los ciudadanos en general, impactando negativamente sobre los vecinos de la ciudad de Rawson a quienes la Cooperativa les suministra la energía para satisfacer sus necesidades primarias, básicas y fundamentales”.
La Cámara cita la “Declaración del Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía” (Mar del Plata, 11 de octubre del 2014) en cuanto declaró rotundamente que “La energía es un derecho humano, no una mercancía”.
Se remarca además la responsabilidad de la Municipalidad de Rawson que siendo el Poder Concedente del servicio no ha otorgado los cuadros tarifarios acordes, generando de esta forma la deuda de la Cooperativa con CAMMESA.
La medida cautelar efectuada por la Cámara Federal tiene un plazo de 90 días de vigencia.

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