MADRYN ENDURECE LAS SANCIONES A QUIENES EJERZAN EL COMERCIO CLANDESTINO

Impondrán multas de 700 mil pesos a comercios sin habilitación comercial

Durante la última Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, los bloques aprobaron una iniciativa que busca reforzar los controles sobre aquellos locales que operen sin la debida habilitación comercial, con el fin de “garantizar la seguridad de los consumidores y la eficiencia de los controles de los organismos municipales”.
Para ello, tomaron en consideración varias normativas ya existentes, entre ellas la Ordenanza 10.749 de Habilitaciones Comerciales, el Código Tributario, la Tarifaria y afines, y plantearon que la legislación actual “exige la Habilitación Comercial con la que deberán contar para su funcionamiento los inmuebles, predios y afines donde se desarrolle actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicio”, advirtiendo que “el ‘comercio clandestino’ y/o cualquier otra actividad fuera de los parámetros exigidos por la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales, suele desarrollarse dentro de los domicilios de los particulares, sin contar con las exigencias mínimas de seguridad e higiene”.
Asimismo, señalaron que “resulta necesario legislar a fin de identificar, prevenir, erradicar y sancionar quienes ejerzan el comercio clandestino, cualquiera sea su forma, velando por los principios de equidad e igualdad entre comerciantes, el control de sanidad, salubridad e higiene de la población en general” y calificaron como fundamental “garantizar la seguridad de los consumidores y la eficiencia de los controles de los organismos municipales”.
En este contexto, definieron como “comercio clandestino” a “todo ejercicio de la actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios en los domicilios particulares y/o locales comerciales no sujetos a la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales 9.641 (Texto Ordenado 10.749)”.

Podrán instar a la acción penal

En la misma línea, establecieron que, una vez recibidas por el Tribunal de Faltas Municipal, “las denuncias de los particulares, informes emitidos por la Policía de Chubut y/o informes de la Dirección de Inspecciones y Habilitaciones Comerciales sobre supuestas irregularidades de las descriptas en el artículo precedente, concernientes a comercio clandestino, el Juzgado de Faltas determinara la admisibilidad de la misma”, agregando que una vez declarada la admisibilidad, el juzgado “procederá a elevar las actuaciones al fuero penal de la Circunscripción de nuestra ciudad, solicitando se disponga el allanamiento del domicilio denunciado a fin de comprobar los hechos”.

Actas de infracción

Por otro lado, “al realizar el allanamiento se confeccionará un Acta de Comprobación en la cual los funcionarios dejaran constancia de todas las circunstancias relativas al mismo y las que desee incorporar el allanado para su defensa”, consignaron, puntualizando que constatada la infracción, se procederá a labrar el acta pertinente y efectuar el acta pertinente y efectuar el secuestro preventivo de los elementos probatorios de la inflación y aquellos insumos que sean factibles para el desarrollo de la actividad de comercio clandestino”.
Seguidamente, “se entregará al presunto infractor copia del acta labrada y con su firma de recepción” y “en los casos que el infractor se negara a firmar y a recepcionar el acta de infracción, se dejara constancia de la negativa siendo necesaria la firma de la autoridad actuante y de un testigo del hecho”.

Pasibles de sanciones

Siguiendo con el lineamiento de la iniciativa, la misma dispondrá que “los bienes, elementos o insumos que se secuestren preventivamente serán depositados en dependencias municipales, las que serán responsables de la custodia de los mismos mientras se sustancie la causa, la que una vez resuelta y dependiendo de su naturaleza podrán ser distribuidos en entidades de bien público o bien ser devueltas a sus propietarios”, además de determinar, “sin perjuicio de las demás sanciones que corresponden, la imposición de una multa de 100 Módulos B a 5.000 Módulos B al titular , locatario, poseedor y/o tenedor del inmueble donde se desarrolle dicha actividad; para la graduación de la multa se tendrá en cuenta la gravedad de la falta y la reincidencia en las mismas”.
Finalmente, reza el texto del documento que “si se constata el transporte, carga o descarga de bienes, elementos e insumos que sean utilizados para el desarrollo de la actividad mencionada, en lugares no habilitados se aplicará al vehículo utilizado para tal fin una multa de 100 Módulos B a 5.000 Módulos B”.

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