Abogados de Madryn cuestionan la propuesta para cubrir vacantes del STJ
Luego de que trascendiera la inminente presentación de los pliegos de Daniel Báez, Ricardo Napolitani e Iris Moreira para completar el Superior Tribunal de Justicia (STJ), desde el Colegio de Abogados de Puerto Madryn recordaron que debe respetarse lo establecido por la Ley Provincial que exige un proceso “democrático y participativo” para escoger a los miembros que integraran el tribunal.
Asimismo, los letrados de la ciudad del Golfo remarcaron que el procedimiento apunta a “lograr la correcta valoración de las aptitudes morales, independencia de criterio, la idoneidad técnica y jurídica, la aptitud física y psíquica, las vinculaciones con estudios jurídicos y el compromiso de los postulantes hacia los derechos humanos y el sistema democrático”, frente a lo que consideraron sería un apurado intento para cubrir las vacantes con tres funcionarios judiciales, cuya elección tampoco aseguraría la paridad de género dentro del máximo órgano judicial de Chubut.
Desde la institución recordaron que hace tiempo se había solicitado, por parte de varios colegios públicos de abogados que, para escoger a los que ocuparán las vacantes en el STJ, era recomendable llevar adelante una serie de audiencias públicas, algo que hoy día no ocurriría.
Piden difundir antecedentes
En este sentido, el directorio del Colegio Público de Abogados, cuyo actual titular es Sergio Fassio, planteó que “frente a noticias periodísticas que dan cuenta del inminente envío a la Legislatura de los pliegos para cubrir tres vacancias en el Superior Tribunal de Justicia, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn recuerda la plena vigencia de la Ley V-152 y exige al Poder Ejecutivo Provincial que cumpla con la misma y asegure el mecanismo democrático y participativo en el proceso de selección de los miembros del Alto Tribunal”.
En esta línea, señalaron desde la institución que “conforme surge de la referida norma, en forma previa a remitir los pliegos de los postulantes al Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo provincial debe dar amplia difusión de los antecedentes curriculares de las personas propuestas”.
Sin audiencias públicas
También, refirieron que “la publicidad que prevé la norma tiene especial importancia pues ante el Poder Ejecutivo provincial y no en el ámbito legislativo, la ciudadanía en general, las organizaciones no gubernamentales y los colegios y asociaciones profesionales tendremos la oportunidad de presentar posturas, observaciones y circunstancias que consideremos de interés, dado que la norma no estableció un sistema de audiencias públicas en la Legislatura provincial, como oportunamente lo propusiéramos varios Colegios de Abogados de la provincia y demás instituciones interesadas en lograr un procedimiento democrático y participativo en el proceso de selección de los integrantes del más Alto Tribunal de la Justicia”.
Compromiso con el sistema democrático
Por otra parte, la entidad presidida por Fassio y el letrado Ricardo Gabilondo, expuso que “el mecanismo instituido por la Ley está para cumplirlo y lograr la correcta valoración de las aptitudes morales, independencia de criterio, la idoneidad técnica y jurídica, la aptitud física y psíquica, las vinculaciones con estudios jurídicos y el compromiso de los postulantes hacia los derechos humanos y el sistema democrático”, sumando a ello que “pocas veces, el poder político se encuentra con la posibilidad de designar tres magistrados en el Superior Tribunal de Justicia y se presume una vacancia más por cuestiones de salud de uno de sus ministros”.
Deben ser “personas idóneas”
Los candidatos a integrar el máximo Tribunal de Justicia de la provincia “deberán ser los más aptos, asegurar la paridad de género y su independencia para afianzar la calidad institucional del Chubut y la plena vigencia de la división de poderes”, rubricaron los abogados, puntualizando que “ante supuestas urgencias coyunturales a la hora de tomar decisiones, debe comprender la población la enorme importancia que estos nombramientos tienen para su vida cotidiana y que, a la más alta función de la judicatura, solo pueden aspirar personas idóneas, con una conducta ética irreprochable, que demuestren decoro en su vida privada, pues juzgarán conductas ajenas, que conciban que en la función de ministros no estarán para servir los intereses de quienes los apadrinen o designen, haciendo o devolviendo favores, sino para impartir Justicia, resolviendo conflictos de conformidad con la Ley”.