A TRAVÉS DE ONCE DNU QUE ESTABLECIERON Y PROLONGARON LA EMERGENCIA ECONÓMICA DE CHUBUT

Denuncian al Gobierno por trabar pago de indemnizaciones con sentencia firme

El letrado Ricardo Gabilondo, vicepresidente del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, realizó una denuncia ante la Justicia en la que pidió la “urgente intervención” por lo que consideró sería un delito de “abuso de autoridad”, tras la sanción de “once Decretos de Necesidad y Urgencia por quien ha ejercido el cargo de Gobernador de la Provincia del Chubut y por ende titular del Poder Ejecutivo Provincial, contrariando lo dispuesto expresamente por la Constitución Provincial en su artículo 156”.
En efecto, la declaración de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa a nivel provincial y por el término de un año en cada uno de los once decretos, tiene varias implicancias y una de ellas es el pago de indemnizaciones que el Estado Provincial debe afrontar, en el marco de diferentes causas en las que este último fue el sujeto denunciado; una de ellas es el juicio de Fanny Huenchul, víctima de una mala praxis en 2008 que la dejó parapléjica cuando tenía tan sólo 27 años, donde el resarcimiento económico que debe percibir por parte de la Provincia, tras la sentencia definitiva del Superior Tribunal de Justicia en 2017, permanece “trabada” a efectos de la Emergencia Económica.
Como si ello fuera poco, el abogado advirtió que, frente a la numerosa cantidad de particulares que se constituyen como acreedores tras haber ganado juicios al Estado, con sentencia definitiva, en uno de los DNU se haya establecido que “queda exceptuado el pago de la indemnización que deba realizarse en los autos caratulados: ‘Provincia del Chubut c/ Alpesca S.A. y otra s/ Expropiación’ Expte. 190/14, y en aquellas causas accesorias donde se han trabado medidas cautelares…’”; es decir que, en concreto, no se abonarían las obligaciones con los acreedores, a excepción de aquellos de la causa Alpesca, cuya resolución respecto de la expropiación es de público conocimiento.

Batería de decretos

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Gabilondo expuso que los DNU corresponden a los publicados en el Boletín Oficial: “Decretos de Necesidad y Urgencia 6/2019 de fecha 07.01.2019; 164/2019 de fecha 14.02.2019; 382/2019 de fecha 16.04.2019; 534/2019 de fecha 21.05.2019; 673/2019 de fecha 19.06.2019; 826/2019 de fecha 26.07.2019; 916/2019 de fecha 20.08.2019; 1049/2019 de fecha 20.9.19; 1156/2019 de fecha 18.10.2019; 1296/2019 de fecha 15.11.2019 y 36/2019 de fecha 12.12.2019.
“Todos estos Decretos de Necesidad y Urgencia ha tenido similar contenido: Declararon en la Provincia del Chubut el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial por el término de un año en cada uno de los referidos decretos, aunque computados en forma diferente de acuerdo a la fecha de dictado de las referidas resoluciones”, reza el documento de la denuncia, radicada ante el Ministerio Público Fiscal en Puerto Madryn.

Inconstitucionales

Asimismo, el letrado sostuvo que “en todos los casos se tratan de Decretos de Necesidad y Urgencia por ser dictados en uso de la facultades supuestamente conferidas por el artículo 156 de la Constitución Provincial”, agregando que “además de quién ejercía y ejerce el cargo de Gobernador, los Decretos fueron suscriptos por la totalidad de los ministros del Poder Ejecutivo Provincial”.
No obstante, planteó que “los citados DNU son claramente inaplicables por inconstitucionales y constituyen actos administrativos nulos de nulidad absoluta e insanable”, a la vez que citó varios artículos de la Constitución Provincial, entre ellos el 156, que indica: “El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente en casos de extraordinaria y grave necesidad que tornen urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas legislativas para asegurar los fines de esta Constitución, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia con virtualidad de ley, los que son decididos en acuerdo general de Ministros”.

Cobros de honorarios “frenados”

Por otro lado, el abogado explicó en su denuncia que “la materia sobre la que tratan los once DNU dictados en el transcurso de este año en todos los casos es la misma: una cuestión netamente presupuestaria, tal como lo señala el Artículo 1 de todos ellos al aludir a la ‘emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial’ y en tal sentido no cabe duda alguna que se refiere a la cuestión presupuestaria ya que lo que se buscó y busca mediante estos decretos es evitar utilizar los recursos presupuestarios para cancelar obligaciones, lo que sin duda alguna a lo largo de estos años se convierte en una verdadera confiscación en perjuicio de los acreedores del Estado Provincial, tal como le toca en suerte al suscripto en lo que hace al cobro de honorarios profesionales en juicios contra el Estado Provincial”.

Magistrados, contra las cuerdas

En el mismo sentido, Gabilondo precisó que “del mismo texto de los DNU se advierte que se trata de materia presupuesta cuando en su articulado, todos mencionan: ‘En caso de sentencias condenatorias que no puedan ser cumplidas en el plazo establecido precedentemente, deberá realizarse su previsión presupuestaria para el ejercicio presupuestario siguiente, correspondiendo su pago al año desde la fecha en que debía ser cumplida, y en la medida de las disponibilidades existentes’” y se preguntó “qué duda puede caber respecto a que se tratan de normas que legislan sobre cuestiones presupuestarias”.
Seguidamente, advirtió que “no solo se pretende legislar en una materia vedada al Poder Ejecutivo, lo que claramente implicaría incurrir en la figura prevista por el artículo 248 del Código Penal, sino que asimismo se amenaza a los Magistrados que no cumplan con esta norma inconstitucional con denunciarlos por la comisión de una falta grave”.

El caso Alpesca

Siguiendo esta última cuestión, la denuncia recalcó que “también el Poder Ejecutivo se encuentra imposibilitado de legislar tipificando sanciones para los jueces, ya que ello supone una intromisión indebida de un poder en la esfera del otro y viola el principio republicano de división de poderes que rige en nuestro país y provincia por mandato constitucional”, sumando a ello que “estos DNU implican una restricción inadmisible al derecho de propiedad de los acreedores del Estado Provincial, en muchos casos declarados con tales por sentencias judiciales firmes en todas las instancias y que no pueden obtener lo que por derecho les corresponde por estas maniobras ilícitas a tenor de lo dispuesto por los artículos de la Constitución Nacional”.
El documento hace alusión, como ejemplo, a uno de los casos de mayor relevancia mediática a nivel local y provincial, indicando que “se advierte cómo el Gobierno Provincial administra de manera discrecional la noción de emergencia, cuando en todos los DNU señala puntualmente: ‘Asimismo, queda exceptuado el pago de la indemnización que deba realizarse en los autos caratulados: ‘Provincia del Chubut c/ Alpesca S.A. y otra s/ Expropiación’ Expte. 190/14, y en aquellas causas accesorias donde se han trabado medidas cautelares…’”.

Los particulares, “afuera”

Dicho expediente “no tiene siquiera sentencia de primera instancia, sin embargo a quien resulte titular de las acciones de dicha empresa se le abonará seguramente una indemnización millonaria mientras que a otras personas con sentencias favorables, en muchos casos por daños y perjuicios padecidos o bien por servicios prestados o bienes vendidos al Estado Provincial nada les corresponderá y verán cómo el paso del tiempo licúa sus acreencias”, refirió el abogado, considerando que “esto viola a todas luces el principio de igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional y resulta inadmisible”.

Estirando los tiempos

Por otra parte, Gabilondo recordó que “la Legislatura de la Provincia del Chubut hasta la fecha no ha avalado estos DNU en al menos diez oportunidades y esa misma circunstancia es consagrada en los propios considerandos de los últimos diez DNU emitidos”, añadiendo que “se advierte la clara burla deliberada al mandato constitucional que constituye la reiteración de DNU apelando a la vigencia temporal de los mismos, considerando que además por el texto de ellos amenaza a los magistrados con denunciarlos en el caso que nos los apliquen”.

Piden suspender los DNU

Consecuentemente, el denunciante solicitó que “con la debida intervención del Juez de Garantías pertinente, se disponga en los términos del Artículo 23 último párrafo del Código Penal, la suspensión de la vigencia de los Decretos de Necesidad y Urgencia 1296/19, 36/19 y Página 7 de 8 de cualquier otro DNU de similares características que pudiera decretarse en los próximos días y respecto del cual aun no se haya tomado conocimiento”, agregando que “eventualmente, el Ministerio Público Fiscal deberá evaluar si la presente denuncia puede hacerse extensiva a los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial que suscribieron los DNU junto con el Gobernador en los términos del Artículo 45 del Código Penal”.
Finalmente, solicitó al Ministerio Público Fiscal “proceda de manera inmediata a dar curso a la presente denuncia por la probable comisión de un delito de acción pública” y “disponga la apertura de investigación pertinente dando intervención al Juez de Garantías para que este proceda sin más trámite a suspender la aplicación de los Decretos de Necesidad y Urgencia 1296/2019 y 36/2019 y cualquier otro Decreto de similar tenor que se dicte con posterioridad de conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Código Penal”.

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