SE DEBE URGENTEMENTE PROCEDER A LA SUSPENSIÓN EFECTIVA DE LOS PERMISOS DE PESCA ILEGALMENTE OTORGADOS

Revisión de los Permisos de Registro como primera medida

Por Néstor Miguel Bustamante (*)

Para poder administrar de forma ordenada y sustentable los recursos, resulta ineludible el cumplimiento estricto de la legislación. Revisar lo actuado con los llamados “Permisos de Registro” que derivaron en permisos para pescar langostino, sería un primer paso bien dado.
El sistema olímpico instaurado por la Resolución 7 de 2018, una suerte de “langostino para todos”, implica una flagrante violación de la Ley 24.922 y un grave daño a los derechos de los permisos irrestrictos allí reconocidos. Este nuevo “vale todo” nos vuelve a una política pesquera ya condenado y que la Argentina ya sufrió en su crisis más profunda, que derivó en la declaración de Emergencia declarada en 1999 (Decreto 189).
Por aquello que, “de toda mala experiencia, debemos sacar una buena enseñanza”, corresponde analizar la primera de muchas irregularidades perpetradas en estos últimos años en la pesquería de langostino.
A fines del año 1997 fue sancionada la perfectible Ley 24.922, norma que posibilitó cierta recuperación del caladero nacional, estableciendo un régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y un marco legal integral que, aunque con matices, sigue siendo el más moderno, eficiente y fiscalizable del mundo.
El CFP publica en su prólogo que “… La Ley N° 24.922, con sus modificaciones y su decreto reglamentario, han sido el soporte jurídico sobre el que se ha diseñado la política pesquera nacional”. No podría ser de otro modo, porque ésa es su función, cumplir y hacer cumplir la ley.
Sin embargo, los hechos y actos administrativos están allí y tarde o temprano será inevitable su revisión. En este tiempo la Ley ha sido violada groseramente y debiera el Estado Argentino exigir la reparación de los daños.
En este análisis se propone un primer debate serio, estrictamente legal y respetando un orden cronológico sobre las afectaciones a las normativas vigentes, perpetradas bajo un desconocimiento deliberado, con aquellos permisos de pesca denominados “del registro”
Entre 1986 y 1988 estuvo prohibida la emisión de permisos para langostino. En 1986 se dictó el Decreto Nº 945 que tuvo por objeto establecer un reordenamiento de los permisos de pesca y seguidamente una resolución que suspendió el otorgamiento de permisos para langostinos.
Eso se mantuvo inalterable hasta la Resolución 1113/88 que reglamentó la explotación de ese recurso. Dicha resolución determinó las características que deben reunir los buques para acceder a “nuevos permisos para la captura de langostinos, así como fijar las condiciones en que desarrollará su actividad la flota nacional.”
La 1113/88 no estaba dirigida a los buques que ya poseían permisos de pesca irrestrictos con anterioridad a la resolución de 1986, sino que se dirigía a buques perfectamente determinados con nombre y matrícula, con fecha de otorgamiento de sus respectivos permisos y diferente al resto de los buques y permisos del caladero nacional, por responder a características específicas orientadas a la pesca de langostinos. No existe buque al que se haya otorgado un permiso de langostino entre 1986 y 1988 y si existiese sería nulo de nulidad absoluta y sin efecto legal alguno.

Ordenamiento y administración

En el año 1991 (Res Nº 245) se tomó la decisión de reordenar nuevamente la explotación de los recursos ante el fracaso de las limitaciones impuestas en 1986 y se decidió que no se otorgarían permisos a nuevas unidades para la captura de merluza hubbsi, merluza austral, langostino y especies demersales con destino a surimi.
Por lo tanto, en la emisión de los permisos se indicaron las especies y cantidades de toneladas, pero la diversidad del variado costero generó que se imputaran innumerables infracciones que se originaban en la captura en exceso de algunas especies, mientras otras no eran capturadas.
Recién en el año 2005 el CFP dio una solución a este problema e incorporó el concepto de “variado costero” para las asignaciones de captura de estos permisos.
Tal medida merece ser reconocida como un avance muy importante en la etapa de ordenamiento y administración de las pesquerías. Luego, con el otorgamiento de “cupos” o “asignaciones de captura”, se completó el contenido definitivo de esos permisos.
Del acta 46 de 2005 surge que los permisos “de Registro” que incluyen la captura de variado costero, no pueden capturar merluza hubbsi, merluza austral, langostino y especies demersales con destino a surimi. Y determina cuáles eran las especies para las que estaban habilitados: corvina, pescadilla, mero, salmón, abadejo, pez palo, merluza de cola, granadero, rubio, róbalo, polaca, otros, anchoíta/sardina fueguina, calamar, atún/bonito/caballa y krill.
Es tan clara la legislación, que cuesta creer que haya sido violada por desconocimiento de la ley, lo que resultaría inadmisible en un funcionario de alto rango como es un subsecretario de Pesca quien, además, fue oportunamente advertido del tamaño y consecuencias de su yerro.
Cabe señalar que esta conclusión es ratificada por todas las normas dictadas que han mantenido vigente el régimen legal de esta pesquería, mereciendo una de ellas, la Resolución 985/1994, firmada por Felipe Solá, “que atento la vigencia de la resolución Nº 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988, del registro de esta Secretaría, no corresponde incorporar a la cuota anual prevista en la presente resolución, el cupo de la especie langostino”, indica textualmente.

Los nuevos permisos ilegales

En los casos concretos sujetos a revisión y determinación de responsabilidades, se encuentran los Permisos de Pesca que contienen autorizaciones y/o asignaciones de captura, que engloban las especies comprendidas en el conjunto íctico “variado costero” y una asignación que comprende “otras especies” no comprendidas en el “variado costero”, entre las que no se incluye al langostino, obviamente.
La prohibición de la captura de la especie langostino se acredita claramente mediante la no autorización a colocar tangones desde el origen mismo de esos permisos de pesca. Esta limitación se ha visto interrumpida en 2017 cuando se emitieron ilegalmente las autorizaciones para portar dichas artes de pesca a los barcos en cuestión.
Es justamente en el año 2018, cuando se habrían emitido los nuevos e ilegales permisos de pesca, firmados por el subsecretario de Pesca Juan Manuel Bosch, que prevé la utilización de tangones. De esta forma se ratificó un procedimiento claramente ilegal en beneficio de varios permisos de pesca y/o reformulaciones, amparándose para ello en informes que desconocen abiertamente la legislación aplicable en tales casos.
Es un hecho paradigmático que desde el año 1992 hasta la ilegal autorización del año 2017, ninguno de esos buques haya solicitado autorización para la colocación de tangones. Ello no ocurrió porque su permiso de pesca no los autorizaba a la captura de langostino, toda vez que a la época del otorgamiento del permiso originario regía la Resolución SAGPYA Nº 1113/88.
Por otra parte, es imposible que permisos otorgados bajo la vigencia del decreto N° 2236 (reglamentada por Res 245) tuviesen langostino en sus permisos. Mucho menos si además se tiene presente que sus asignaciones serían superiores a las máximas permitidas en el artículo 3º de la Resolución Nº 1113/88.

Año 2020

El contenido de los proyectos aprobados y permisos otorgados no debe ni puede ser desconocido por los miembros del CFP ni por la Autoridad de Aplicación. Se han expedido y/o autorizado permisos o despachos de buques que no contaban con autorizaciones para la captura de langostino, consumando actos administrativos nulos de nulidad absoluta, con implicancias personales y patrimoniales en términos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles, abuso de autoridad, etc.
Ante la evidencia de la pesca ilegal llevada a cabo y publicada en la estadística oficial, se han capturado más de 5.000 toneladas anuales con estos permisos otorgados por fuera de la ley y obtenido decenas de millones de dólares anuales para los beneficiados de estas maniobras.
Se impone que el Estado inicie medidas urgentes e ineludibles para detener esta fragrante ilegalidad, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que resulten procedentes.
Se debe urgentemente proceder a la suspensión efectiva de los permisos de pesca ilegalmente otorgados y declarar la de nulidad de los mismos, además de establecer las responsabilidades que correspondan e impulsar acciones judiciales pertinentes. Seguramente en la industria pesquera estamos frente a casos de encubrimiento agravado y negociaciones incompatibles con los deberes de funcionario público y se debe juzgar a los responsables de las maniobras descriptas.

(*) Ex subsecretario de Pesca de la Nación.

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