REPRESENTAN UNA MÍNIMA PORCIÓN DEL ESPECTRO DELICTIVO

Durante el año pasado, en Puerto Madryn fueron judicializados 11 menores de edad

La minoridad y el delito constituyen dos indicadores que, frecuentemente, generan posiciones encontradas entre la opinión pública, las fuerzas de seguridad y la clase política; principalmente, cuando se trata de menores de edad que cometen delitos graves.
En este sentido, Puerto Madryn arrojó poco más de una decena de adolescentes a los que les iniciaron diferentes causas por hechos delictivos durante el curso del año pasado, los cuales atravesaron el ámbito judicial; concretamente, entre enero y diciembre, las carpetas iniciadas a menores totalizaron once, y los resultados, también denominados “actos conclusivos”, dejaron entrever que tan sólo una cuarta parte de los imputados fueron efectivamente condenados, teniendo en cuenta aquellos casos en los que la gravedad del hecho puede implicar una sentencia condenatoria, más allá del carácter de inimputabilidad del menor por su condición etaria.

Absueltos y condenados

Los menores absueltos durante el proceso judicial fueron tres, y además de los cuatro condenados, otros cuatro fueron categorizados como “inimputables”, uno sobreseído por conciliación y otro por reparación; es decir, por haber resarcido de una forma u otra al damnificado o los damnificados por el delito cometido.
Si bien la sumatoria eleva la cifra a 13, cabe destacar que, a los legajos iniciados durante el 2019, se le sumaron otros que ya cursaban dentro de los Tribunales locales, y que finalmente se resolvieron en el año que culminó.

Cómo se juzga a los menores

Según la normativa vigente, que muchas veces escapa al debate cotidiano que suele exigir “penas más duras” y una baja de la edad de imputabilidad para quienes son menores y cometen delitos graves, hasta los 16 años aplica el artículo 19 de la Ley Provincial 4.347 “De Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia”, que establece los derechos y garantías otorgado por el Estado a niños y adolescentes durante el proceso penal y contravencional.
El mismo artículo aplica si el autor del hecho delictivo tiene entre 16 y 18 años, y la pena para dicho delito es menor a dos años de prisión.
Por el contrario, si el menor que comete un delito tiene entre 16 y 18 años de edad, y la pena prevista para el mismo es superior a los dos años, lo que aplica es el artículo 274 del Código Procesal Penal, que da cuenta del proceso de apertura de investigación preparatoria, solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal toda vez que existan elementos suficientes para ello.

Hechos y participación

También, rige a nivel provincial el artículo 405 del CCP, entre otros, el cual indica que “en todos los casos se deberá establecer la verdad sobre la existencia del hecho delictivo atribuido y la participación del niño o adolescente en el mismo” y que, “sin la probable concurrencia de ambos extremos no podrá ordenarse ninguna medida procesal que afecte sus derechos”.
A ello, suma que “en caso de archivo, sobreseimiento o absolución, si se hubiera verificado alguna otra situación que requiera la intervención estatal en protección del niño o adolescente, se remitirán los antecedentes al Sistema de Protección Integral de Derechos”.

Responsabilidad juvenil

A nivel nacional, rige la cuestionada Ley 22.278 (modificada por la 22.803 en 1983) de Régimen Penal de la Minoridad, sancionada durante la época de la dictadura militar, la cual señala que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad” y que “tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación”.
El artículo sexto de la ley figura que “las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos”.
Lo que se le cuestiona a dicha normativa es que, diez años después de su sanción, Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en lo que fue entendido como el puntapié inicial para tratar a los adolescentes, desde el ámbito judicial, como sujetos de derecho.
Por ende, especialistas en derecho penal sugieren que, ante un menor que comete un delito de carácter grave, la prisión sea la última alternativa, focalizándose previamente en medidas interdisciplinarias y socioeducativas, considerando que la mayoría de los menores responsables de delitos graves se encuentran en distintos estados y estadios de vulnerabilidad.

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