LA NORMA FUE APROBADA POR LOS DIPUTADOS PROVINCIALES EN DICIEMBRE DEL AÑO PASADO

Advierten que no se publicó en boletín oficial la “Ley de Juicios por Jurados”

A fines de 2019 la Legislatura de Chubut aprobó la aplicación de los Juicios por Jurados en los Tribunales provinciales. No obstante, el Poder Ejecutivo todavía no publicó la Ley Nº059/2019, por lo que varias entidades locales y nacionales salieron a cruzar al gobernador Mariano Arcioni para exigir la aplicación de la norma en cuestión.
En esta oportunidad, fueron el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AAJJ) quienes le enviaron una nota al mandatario, solicitándole que publique la ley que fue aprobada por la pasada conformación legislativa.
El documento fue firmado por Alfredo Pérez Galimberti, vicepresidente del INECIP y ex titular del Ministerio de la Defensa Pública de Chubut; Héctor Granillo Fernández, presidente de la AAJJ; y Andrés Harfuch, vicepresidente de la AAJJ. En un mensaje dirigido al titular del Poder Ejecutivo, expresaron “preocupación por la falta de avance en la publicación de la Ley Nº059/2019 sobre Juicio por Jurados”.
“A más de dos meses de haberse aprobado en la Legislatura Provincial la ley aún no cuenta hoy con número arábigo asignado en el Digesto Jurídico ni tampoco ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia”, agregó el documento en sus primeras líneas.

Promulgación de una ley

Además, el texto firmado por autoridades de la INECIP y la AAJJ entendió que “según el procedimiento establecido en la Provincia, cuando una norma sancionada por la Legislatura con la mayoría requerida es notificada formalmente al Poder Ejecutivo, éste debe continuar con el trámite administrativo para su publicación oficial. Puntualmente, conforme lo establecidos en los artículos 140 y 142 de la Carta Magna Provincial, una vez realizada la correspondiente notificación por parte del Poder Legislativo, comienza a correr un plazo de diez días hábiles para que el Poder Ejecutivo promulgue la norma”.
Vale destacar que, según lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, esto último puede hacerse expresamente a través de un decreto, aunque también puede ejercer la facultad de vetarlo total o parcialmente. No obstante, en caso de no hacer esto en un lapso temporal de diez días hábiles se considera que el proyecto es aprobado por el Poder Ejecutivo.
En cuanto a la Ley Nº059/2019, sancionada en la sesión celebrada el pasado 3 de diciembre, y notificada a la Dirección de Registro el 4 de diciembre, todavía no ha sido promulgada expresamente por Arcioni, ni tampoco hubo expresiones respecto a un veto total o parcial, por lo que esta fenecido el plazo previsto en la Constitución para hacerlo.
Debido a esto, el documento dirigido hacia el Gobernador y firmado por las autoridades del INECIP y la AAJ concluyeron: “Desde nuestro lugar, como actores de la sociedad civil comprometidos con la construcción de sistemas de justicia penal democráticos y con participación ciudadana, agradecemos su predisposición y aguardamos que disponga la asignación del número arábigo al proyecto sobre Juicios por Jurados y se publique sin más demoras en el Boletín Oficial”.

Características del Juicio por Jurados

Vale recordar que el proyecto de ley en Chubut fue aprobado, unánimemente, durante las últimas sesiones de la anterior conformación legislativa. El mismo prevé que este nuevo mecanismo se ponga en vigencia a partir de enero de 2021, previéndose el sorteo de integración en octubre.
En cuanto a los casos en los que se aplicarán los Juicios por Jurados, cabe aclarar que en la Provincia la competencia se ha fijado para delitos graves, es decir, delitos que tengan una pena amenazada en el Código Penal de 14 años o más. Puntualmente, se trata de homicidios, graves abusos sexuales, robos agravados, entre otros.

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