AHORA SE ABRE UN ABANICO DE POSIBILIDADES QUE TERMINARÍAN EN LA JUSTICIA

Los estatales despedidos no recibirán doble indemnización

Apenas se conoció el decreto del Gobierno que excluyó a los empleados estatales nacionales del beneficio de la doble indemnización por despido -que se había impuesto para atender la «emergencia ocupacional»-, comenzaron a surgir algunas preguntas entre los posibles damnificados. Entre ellas, la principal: ¿es legal que la doble indemnización rija solo para los empleados del sector privado?
Es que el decreto 156/2020 estableció que las disposiciones del Decreto 34/2019, firmado por el presidente Alberto Fernández y que dictó la citada emergencia por un plazo de 180 días, no resultan aplicables en el ámbito del sector público nacional.
De esta manera, quedan fuera de la doble indemnización los dependientes que se desempeñan en: a) La Administración Nacional (Poder Ejecutivo y organismos descentralizados). b) Empresas y Sociedades donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Estabilidad laboral

Hay que tener en cuenta que la diferencia surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que le acuerda «estabilidad» al trabajador estatal, mientras que al que se desempeña en el privado le otorga «protección contra el despido arbitrario».
Por lo que los primeros deben pasar por un procedimiento especial para ser despedidos, mientras que en el segundo solo basta la decisión del empleador de desvincularlo sin causa, con el consecuente pago de la indemnización.
Además, se rigen por dos tipos distintos de leyes. Mientras que los dependientes de las empresas se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, los que trabajan para el Estado nacional y sus dependencias lo hacen en base a la ley 25.164.
Además, la Corte Suprema de Justicia en el caso «Chedid» explicó que «el empleo público guarda diferencias fundamentales con el contrato de trabajo, que justifican en principio la adopción de regímenes jurídicos distintos entre ellos. Se destaca la estabilidad consagrada a favor del primero por el art. 14 bis de nuestro texto constitucional».
Hay que subrayar que en el decreto publicado el lunes en el Boletín Oficial no se incluye a los empleados de la administración pública provincial ni municipal, por lo que estos sí podrían cobrar la doble indemnización.

¿Decreto interpretativo?

El abogado Pedro Caminos explicó que «el Presidente dictó el DNU 156/2020 al que consideró como una norma «interpretativa» del DNU 34/2019″ y que hay varios puntos que dan para la discusión. Uno de ellos es la posible violación del principio de igualdad basado en el artículo 16 de la Constitución nacional.
Otro de los temas, para el experto, es saber si no había otra redacción posible de la norma para alcanzar la doble finalidad de proteger a sectores vulnerables y evitar pagarles doble indemnización a funcionarios políticos.
Además, remarca que hay que analizar si el DNU 156 puede ser calificado como «interpretativo».
«La existencia de leyes interpretativas fue aceptada por la Corte. El punto es no confundir una ley interpretativa con una modificación», enfatiza Caminos.
Si lo que hay es una modificación, calificarla como «ley interpretativa» tiene el efecto de que la nueva norma se considerará vigente desde que entró en vigencia la «ley interpretada» (en este caso, el decreto 34/2019).
«Por lo que, si se trata de una modificación, y no de una mera ‘interpretación’, estaríamos frente a una aplicación retroactiva de la nueva norma. De ese modo, el derecho a cobrar la indemnización por despido nace en el momento en que se perfecciona el acto (despido)», señala el experto.
«Por ello, la legislación aplicable al cálculo de la indemnización es, en principio, la que estaba vigente en el momento en que se perfeccionó el despido. El trabajador tiene un derecho adquirido a ello. Entonces, si el Decreto 156 no es «interpretativo», su efecto regirá al futuro», remarcó Caminos.
«En el presente caso, considero que hay buenas razones para pensar que el Decreto 156 no puede ser calificado como una norma interpretativa del Decreto 34/2019. La razón de ello es que el decreto que dispuso la doble indemnización fue redactado de un modo bastante claro», dijo el especialista.
El decreto firmado a fines del año pasado declaró la emergencia pública en materia ocupacional sin calificar que ella se refería únicamente al sector privado o a grupos vulnerables, y hace referencia al trabajador o trabajadora sin aclarar la identidad del empleador o el régimen legal.

Duplicación indemnizatoria

«Por lo tanto, el DNU 34/2019 engloba a todo trabajador dependiente. El DNU 156/2020, al excluir a los trabajadores que pertenecen al Sector Público Nacional definido en el art. 8° de la ley 24.156 (régimen legal del empleo público) está modificando el alcance material de la norma», remarca Caminos.
En este punto, señaló que «el Presidente habría tenido espacio para dictar una norma interpretativa si el DNU 34/2019 no hubiera sido tan claro y terminante en su redacción. Por ejemplo, el art. 2 DNU 34 podría haber especificado que la doble indemnización se aplicaría sólo a relaciones de la ley 20.744». Y, al mismo tiempo, si el artículo 1° hubiera declarado la emergencia ocupacional en el sector privado. Si esa hubiera sido la redacción del Decreto N° 34, entonces habría surgido una duda interpretativa porque el artículo 1 excluiría al sector público.
Matías Herrero, socio de Baker & McKenzie, explica que se podría haber dado lugar a especulaciones sobre la aplicación del DNU 34/19 al sector público.
«Pero como los considerandos del DNU 34/19 sí hacían referencia específica a la dinámica del sector privado como fundamento del incremento indemnizatorio, con este nuevo DNU 156/20 se ratifica como «indudable» y en forma exclusiva la medida para el sector privado», consideró el experto.
Esto deja fuera del alcance de la duplicación indemnizatoria a todos los trabajadores del sector público con independencia del régimen legal al que se encuentren sujetos: el régimen de empleo público propiamente dicho o aquellos a los que les apliquen las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Reclamos vía judicial

Es decir, para este ejecutivo la refrenda abarca tanto a los ejecutivos en empresas controladas por el Estado, como YPF o Aerolíneas Argentinas -los que en general están comprendidos en la Ley de Contrato de trabajo-, como empleados de la Administración Pública Nacional (administración central y organismos descentralizados), que suelen estar encuadrados dentro del régimen de empleo público.
No obstante, Herrero dejó abierta la puerta a que los reclamos indemnizatorios de los cesanteados en altos cargos de empresas y organismos controlados por el Estado continúen: «Creo que a pesar de esta nueva norma que sacaron con fines aclaratorios, no podemos descartar planteos de inconstitucionalidad, por lo que preveo alta litigiosidad al respecto». (Fuente: Iprofesional)

ÚLTIMAS NOTICIAS