EL IMPUTADO HABÍA ATROPELLADO Y MATADO A UN JOVEN A LA SALIDA DE UN BOLICHE

Por manejar sin habilitación tras haber sido condenado, deberá cumplir prisión efectiva

Como estaba previsto desde la semana pasada, la jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mónica García, dio a conocer su resolución respecto a la unificación de penas de Juvenal “Maga” Velázquez, finalmente dando lugar al pedido de la Fiscalía de que el imputado cumpla una condena de prisión efectiva.
Asimismo, la magistrada rechazó el planteo de la defensa quien requirió que se desestimara la unificación de penas alegando un vencimiento de plazos.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la funcionaria Natalia Gómez, en lugar de la fiscal Camila Banfi, quien asistió a la primera audiencia del 14 de febrero último, mientras que la defensa de Velázquez fue ejercida por el abogado particular Daniel Fuentes.

Arrollado tras una pelea

Primeramente, la jueza de ejecución se refirió a lo solicitado por la fiscal Banfi en la audiencia anterior, es decir que se le unifiquen las dos sentencias condenatorias que tiene Velázquez. Tiempo atrás, a través de un juicio abreviado, el sujeto había sido condenado a tres años de prisión en suspenso más seis años de inhabilitación para conducir vehículos por el homicidio culposo de Angel Domínguez, ocurrido durante la madrugada del 18 de mayo de 2014 en Comodoro Rivadavia. El hecho se produjo frente a un boliche de la calle San Martín. Velázquez conducía una camioneta de la Secretaría de Seguridad municipal, repartición dentro de la cual se desempeñaba, y terminó atropellando a Domínguez, quien acababa de salir del local bailable y protagonizaba una pelea en la calle con otro hombre. Cuando Domínguez cayó al suelo, fue arrollado por el vehículo municipal.

Penas unificadas

Pese a la inhabilitación para conducir vehículos, al Justicia comprobó que Velázquez quebrantó esa prohibición, por lo que el juez Alejandro Soñis lo condenó a una pena adicional de 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
De ese modo, la fiscal Banfi solicitó que se unificaran ambas condenas en la pena única de 3 años y 3 meses de prisión efectivos y que mientras quede firme la condena, el imputado cumpla arresto domiciliario. En contraposición la defensa solicitó en la audiencia del 14 de febrero que se declarara prescripta la condena y que la fiscalía debió pedir la revocación de las penas y unificación dentro de los plazos establecidos. Fuentes mencionó además un perjuicio en la salud de su cliente.

Sin domiciliaria

La jueza de ejecución entendió que la prescripción en el caso de la primera condena por homicidio culposo, no se aplica en este caso. “Mal puede prescribir una pena que nunca empezó a cumplirse. Velázquez comete un nuevo delito cuando no se encontraba agotada la condena. Esta comisión de un nuevo delito operó en el período ventana, dentro de cuatro años de haber cometido el último delito”, fundamentó.
Contrariamente, García consideró prescripta la segunda condena, “Hoy se encuentra prescripta la pena, no la sentencia. La sentencia tiene efecto”, aseguró la jueza. La magistrada también rechazó el arresto domiciliario de Velázquez solicitado por la Fiscalía mientras se designa el recinto penitenciario donde deberá cumplir la pena, ya que siempre se presentó a derecho; además de considerar que no existen riesgos procesales como el peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.

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