SEGÚN EL ESTUDIO GÓMEZ LOZANO, PEZZOLA Y TOMASINI, LAS PROVINCIAS CARECEN DE FACULTADES EN LA MATERIA

Afirman que Nación tiene exclusiva potestad en restringir la circulación vehicular

En consonancia con la extensión del aislamiento preventivo obligatorio, desde el Gobierno Nacional se elaboró un mecanismo para la emisión de un certificado “único” para poder circular en vehículos para todos los habitantes de nuestro país. No obstante, en Chubut se opusieron a esta determinación y desde Fontana 50 aseguraron que para circular en la provincia se necesitará contar con el certificado emitido por el Ministerio de Seguridad que tenga estampada la firma de su titular Federico Massoni.
De hecho, esto fue confirmado y ratificado por el propio ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia, José María Grazzini, quien precisó que el permiso de circulación nacional no regirá en Chubut, sino que los permisos de tránsito vigentes serán los que emita el Ministerio de Seguridad de Chubut.

Competencias

En este contexto, desde el estudio jurídico Gómez Lozano, Pezzola y Tomasini emitieron un documento para destacar que el Gobierno Nacional cuenta con una exclusiva potestad en materia de restricción a la circulación vehicular, por lo que optó por crear el certificado único habilitante estableciendo como autoridad de aplicación, que deberá tramitarse ante el Ministerio del Interior de la Nación Argentina.
“Esta norma ratifica la falta de facultades de cualquier ministerio de cualquier estado provincial para restringir la circulación u otorgar permisos para uso de vehículos, aclarando que la autoridad nacional es la única capaz de emitir autorizaciones o restringir derechos por emergencia”, afirmaron desde Gómez Lozano, Pezzola y Tomasini.

Congelamiento de hipotecas

El estudio jurídico antes mencionado también hizo referencia al decreto de necesidad y urgencia (DNU) emitido en los últimos días por el Poder Ejecutivo central. Desde la entidad recordaron que el Gobierno Nacional “congeló hasta el 30 de septiembre el valor de las cuotas mensuales por hipotecas de viviendas, incluido créditos UVA, manteniéndose en todos los casos el valor de la cuota de marzo del corriente año”.
“La diferencia entre lo pagado por cuota congelada y lo que se debía abonar por cláusulas contractuales, podrán abonarse en 3 cuotas sin intereses a partir de la cuota correspondiente al mes de octubre y en ningún caso podrán aplicarse intereses o gastos extras. También se dispuso por decreto la suspensión de ejecuciones hipotecarias, judiciales y extrajudiciales, hasta el 30 de septiembre, incluyendo desalojos por la fuerza”, precisaron desde el estudio Gómez Lozano, Pezzola y Tomasini.

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