QUEDARÁN EXCEPTUADAS LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS POR NACIÓN

Cese de actividades en el muelle Storni

Atendiendo al reclamo de los trabajadores que operan en la estiba y el transporte terrestre por desembarcos en el muelle Almirante Storni, la Administración Portuaria de Puerto Madryn (APPM) anunció que se ha decidido cesar la operación al terminar el último potero en los sitios 5 y 6, la exportación de lana, langostino congelado y aluminio con los dos barcos ubicados en los sitios 3 y 1, los cuales esperan concluir las cargas el próximo domingo y miércoles de la semana entrante.

Higiene y desinfección

Por otra parte, desde la APPM detallaron que “se mantiene con todo rigor la higiene y desinfección de los lugares de trabajo, del transporte interno que la Administración pone a disposición de los trabajadores, sanitarios, plazoletas fiscales y control de acceso; como así también la toma de temperatura, que desde el jueves se realiza con los equipos de última generación aportados por la empresa Aluar para reforzar la seguridad”.
En tal sentido, destacaron que «al terminar con las salidas programadas con anterioridad de cargas que se encuentren en plazoletas fiscales, se procederá al cierre de las mismas, quedando activo solo el monitoreo de las cargas refrigeradas que quedarán almacenadas» y agregaron que «las partes de aerogeneradores que están almacenadas hace más de 60 días en las plazoletas, podrán ser retiradas para su envío a sus destinos finales».
Por último, desde la Administración Portuaria afirmaron que “como la actividad está contemplada entre las excepciones de la legislación nacional vigente, por ser el puerto un servicio esencial para exportar, la actividad al terminar los buques mencionados se cerrará totalmente y se podrá reconsiderar cuando lo soliciten formalmente los trabajadores, por medio de sus autoridades sindicales y operativas, y que no se haya agravado la situación en nuestra ciudad”.

Las excepciones

De todas formas, remarcaron que en el cese de operaciones portuarias se verán exceptuadas las actividades que se encuentran comprendidas en la Decisión Administrativa 429/2020 publicada en el Boletín Oficial del día Viernes 20 de marzo de 2020 en su Artículo 1° – Apartado 1: “Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

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