POR LIQUIDACIONES SALARIALES A “DESCABEZADORES” DE LANGOSTINO

Conflicto de interpretación entre Red Chamber y el STIA

A menos de tres semanas que termine la temporada de langostino en aguas de Chubut, la controversia entre la empresa Red Chamber de Puerto Madryn y el Sindicato de la Alimentación se mantiene incluso tras el dictado de una resolución por parte de la delegación local de la Secretaría de Trabajo.
Desde el STIA consideran que la autoridad laboral les ha dado la razón, mientras que la empresa sostiene que la medida hace un enunciado y relato de las posturas de las partes, y en la parte resolutiva se limita a indicarle que debe aplicar los artículos del CCT y el Acuerdo Marco que disparó la controversia, y viene aplicando desde el año pasado.
En consecuencia, ante este conflicto de interpretación será la autoridad laboral de alzada la que finalmente dilucide como zanjar la situación. Aunque a esta altura de los acontecimientos, el dato es que la resolución final de la controversia por la liquidación salarial de un sector de la planta de procesamiento será cuando la temporada de langostino ya esté cerrada.

Los hechos

A todo esto, vale citar que el 29 de agosto de 2019 la Secretaría de Trabajo homologó Acuerdo Marco celebrado entre STIA y RCA, por medio del cual se convino “modificar” la forma de liquidar haberes el personal de planta jornalizado que presta tareas en mesa de producción, entre los que se ubican los denominados “descabezadores” de langostino.
El artículo 21 de CCT, ratificado por medio del artículo 2 de dicho Acuerdo Marco, “expresamente establece que los trabajadores que cobran en base a la producción, deben ver liquidadas sus horas de trabajo normales y extraordinarias, con más adicionales de Convenio, para luego cobrar la diferencia -si la hubiera- que surja entre dichas horas y el valor de los kilogramos producidos”, precisan fuentes de Red Chamber.
“Por el contario, cuando el valor de los kilogramos producidos no alcance a cubrir las horas normales y extraordinarias trabajadas, el mismo Convenio garantiza al trabajador el cobro de dichas horas”, indican sobre las modificaciones introducidas el año pasado a partir de ese Acuerdo Marco que firmó el sindicato y homologó Trabajo.

Las liquidaciones

“RCA siempre ha ajustado la liquidación de los haberes al régimen legal imperante y al Acuerdo Marco homologado por Secretaría de Trabajo, de modo tal que liquida las horas normales, las horas extraordinarias con sus respectivos recargos legales, los adicionales de convenio y la producción a destajo”, explicaron.
“Ahora bien, STIA pretende cobrar el valor de los kilogramos producidos, con la garantía determinada por Convenio, y sobre dicha suma cobrar las horas extraordinarias, desconociendo de esa forma la literalidad de su propio Convenio Colectivo de Trabajo (artículo 21) y el Acuerdo Marco homologado por Secretaría de Trabajo”, abundaron en cuanto a otro de los aspectos de la controversia que disparó el conflicto y mantiene paralizada la planta.

Contradicciones

En tanto, desde la empresa pesquera que explota los bienes de Alpesca indican que “lejos de aportar claridad sobre el asunto, la Secretaría de Trabajo dictó Resolución Nº 251/20, que aún no se encuentra firme, por medio de la cual se encarga de hacer un repaso por las normas aplicables, dejando asentado que la forma de liquidación que emplea RCA es la correcta, pero luego en su parte resolutiva, y como si fuera por arte de magia, intima a la Empresa a cumplir con la normativa que la misma Resolución se encarga de decir que cumple. La contradicción no hizo más que generar un nuevo conflicto de interpretación, desatendiendo la finalidad primera que persigue la Ley de creación de la Secretaría de Trabajo”, dilucidan.
Finalmente, RCA sostiene: “Llama la atención ahora que la Secretaría de Trabajo persiga el cumplimiento de sus Resoluciones faltas de contenido, cuando permaneció durante tres (3) semanas desoyendo los constantes e insistentes requerimientos de RCA para que se intime a STIA a cumplir con la conciliación obligatoria dictada por medio de Resolución Nº 212/20, que nunca se avino a imponer”, concluyen. (Fuente: Revista Puerto)

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