LA MEDIDA TENDRÁ VIGENCIA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Congelan alquileres y cuotas de créditos hipotecarios

Tal como se había adelantado durante los últimos días de la semana pasada, el Gobierno Nacional emitió un decreto de necesidad y urgencia (DNU) para congelar el precio de los alquileres y suspender los desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre del corriente año. Además, desde el Poder Ejecutivo central emitieron otro DNU que congela los créditos hipotecarios y suspende las ejecuciones sobre inmuebles destinados a vivienda única, entre otras medidas.
En primer lugar, vale remarcar que con la herramienta que se conoció en las últimas horas, desde Casa Rosada se suspenderá hasta el 30 de septiembre de 2020 los desalojos por falta de pago. Además, se prorrogará la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
Siempre teniendo como límite temporario de este DNU al 30 de septiembre, también se congelaron los precios de los alquileres al valor de marzo. En tanto, la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en tres cuotas mensuales sin intereses, las cuales empezarán a pagarse a partir de octubre.
Asimismo, las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán también a partir de octubre y en tres cuotas. La diferencia aquí está en que habrá intereses compensatorios, pero sin penalidades.
El DNU también prevé exceptuar a los locadores que acrediten que dependen del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
Los alquileres incorporados en este DNU son los inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
También alcanza a los inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Créditos hipotecarios

En otro orden, el otro DNU elaborado por el Gobierno Nacional hace referencia a los créditos hipotecarios y también las medidas tomadas se extenderán hasta el 30 de septiembre del corriente año.
Puntualmente, el Poder Ejecutivo resolvió congelar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles y congelar el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA.
Según lo previsto en este DNU, desde la Casa Rosada también suspendieron las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única y las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA.
Por último las deudas por diferente monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonarán, a partir de octubre, en tres cuotas sin interés. En tanto que las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en tres cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

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