POR EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD

PAMI deberá proveer cuidador domiciliario a una afiliada de 93 años

En autos “A., M. S. c/ PAMI-INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda entablada, reconociéndole a la actora el derecho a la cobertura integral de la internación domiciliaria, en los términos en que lo venía realizando: bajo el módulo I de complejidad, con submódulos de cuidador domiciliario por 8 horas y kinesiología dos sesiones semanales. PAMI se agravió sosteniendo que no se han cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción de amparo, señalando que no existió obrar antijurídico por parte del Instituto.

Premisa constitucional

También consideró que se encontraba cumpliendo con la prestación solicitada bajo el módulo II, señalando que la actora no cumplió con los trámites administrativos exigidos por la normativa a fin de gestionar el cambio. Los jueces Julio Reboredo y Roberto Lemos Arias evaluaron que en el caso se encuentra afectada la salud del accionante, y citaron que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. En esa línea, afirmaron que la amparista es una persona de 93 años de edad que se encuentra con un estado delicado de salud y que sus médicos tratantes indicaron la asistencia domiciliaria, entre otras prestaciones como indispensables para mantener su calidad de vida.

Preservar la salud

“A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga” citaron los jueces.

Controles mensuales

“En el caso, resulta acreditado con la documentación acompañada que la actora, de 93 años de edad, es afiliada al INNSJP – PAMI; que padece varias afecciones por las que sus médicos tratantes, conforme certificados médicos acompañados a la causa, han indicado la necesidad de contar con control médico mensual, un mínimo de dos sesiones de kinesiología semanales y fundamentalmente 12 horas de cuidador domiciliario. En virtud de ello, carece de relevancia el agravio esgrimido por la demandada sobre la inferioridad del módulo pretendido por la actora, máxime teniendo en cuenta lo manifestado por los médicos tratantes en los certificados, en los que se consignan minuciosamente las dolencias y consecuentes necesidades actuales de la paciente para mantener una calidad de vida aceptable”, concluyó el Tribunal.

Fuente: Diario Judicial

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