REPORTAJE A LA JUEZA PENAL DE MADRYN Y SU PERSPECTIVA SOBRE EL ACTUAL SISTEMA

Patricia Reyes: “Ser juez o jueza es cumplir con un servicio a la comunidad”

En el marco de las distintas actividades que se llevaron a cabo por el Día Internacional de la Mujer, El Diario dialogó con la jueza penal Patricia Reyes, actualmente delegada de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina (AMJA), quien se pronunció respecto de la aplicación de la Ley Micaela, la igualdad y equidad de género en el contexto judicial, y cómo los profesionales de las leyes muchas veces deben asimilar aquellos casos resonantes que mantienen en vilo a las comunidades.
“Juzgar con perspectiva de género no es una opción del juez o jueza sino un mandato imperativo para la Justicia, y también para los restantes poderes públicos, porque supone integrar y respetar el principio de igualdad”, planteó la magistrada.

Diario: – ¿Cómo se divide la línea entre lo personal y lo profesional al momento de emitir una sentencia con perspectiva de género? Más allá de la labor judicial, ¿considera necesario que un juez o jueza utilicen dicha perspectiva en su vida cotidiana para poder volcarla efectivamente en la elaboración de sentencias de estas características?

Patricia Reyes: Ser juez o jueza es cumplir con un servicio a la comunidad, al dictar una sentencia debemos ajustarnos a los parámetros legales, las normas constitucionales y convencionales que rigen nuestra labor, bajo estos parámetros no podemos desconocer los principios esenciales para una mejor administración de Justicia. Por ello una vez que te colocás las “gafas violetas” en todo lo que te rodea podés detectar ‘micromachismos’, discriminación y violencia. Pero antes de incorporar la perspectiva de género, que es un modo de ver la realidad donde la meta es la inclusión, no sólo de las mujeres, sino de cada grupo vulnerable o invisibilizado, debemos tomar conciencia de quiénes somos, eso se llama sensibilización en género. Hay un concepto muy interesante que es el “gender mainstreaming”, mediante el cual Naciones Unidas le dice a los Estados: “Incorporen la perspectiva de género a todo lo que ocurre en sus países: a tomar una decisión, una política, un presupuesto, etcétera, y esto es lo que demos cumplir y hacer cumplir.

D: – Entonces, no es posible separar lo personal y lo profesional.

PR: Exacto. Porque la perspectiva de género es la única que garantiza que cada quien será considerado en sus derechos. Pero además que estos derechos pueden tener una interpretación que los fortalezca. Si me preguntas si es posible que una persona machista, juez o jueza, dicte una sentencia con perspectiva de género, y la respuesta es no. Juzgar con perspectiva de género no es una opción del juez o jueza sino un mandato imperativo para la justicia, y también para los restantes poderes públicos, porque supone integrar y respetar el principio de igualdad. Juzgar con perspectiva de género supone atravesar los estereotipos y prejuicios de género desde la Justicia, evitando una Justicia formalista o mecánica y aplicando una equitativa, contextualizada y más humana.

D: – Los jueces se caracterizan por su templanza durante las audiencias. ¿Cómo se preparan, desde lo psicológico, ante causas que implican conflictos con la Ley Penal de carácter grave, como por ejemplo homicidios, femicidios y abusos? ¿Cómo se maneja la presión social ante causas de importante relevancia mediática y social?

PR: Respecto de la templanza, ella es una virtud del juez, pero construida sobre la base del hombre como modelo, según Santo Tomás. Se refiere a la tranquilidad de espíritu y está enlazada a la Justicia como un producto divino. Quizás este tipo de conceptos son los que alejan a jueces y juezas de su humanidad. Antes que la templanza, prefiero un juez o jueza con empatía, comprometido con la Justicia y que identifique las categorías sospechosas de discriminación y sus interseccionalidades. En las audiencias debemos estar atentos/as a lo que las partes exponen, a darles la oportunidad de manifestarse también a la víctima y al imputado, si lo quisieran, porque es su derecho: a ser escuchado/a. No hay una preparación psicológica previa que sea posible al caso en concreto porque tratándose de un juicio oral, recién en el debate tendremos contacto con la prueba y las partes, ese es nuestro sistema.

D: – ¿Es necesario algún protocolo adicional?

PR: Debería sí existir un protocolo de asistencia posterior al dictado de sentencias en estos casos, a fin de cuidar a la persona que es juez o jueza en el caso concreto. Si no nos impactara una causa de esas características tendríamos que no ser humanos/as. La presión social, es eso, y va por otros carriles a los del proceso penal. Siempre es bueno recordar que son las pruebas las que condenan. Aquello que el fiscal o la fiscal pudo probar que ocurrió. Muchas veces tomamos decisiones que no son agradables para la sociedad, pero que son el resultado de la aplicación y respeto del principio de inocencia y las garantías que protegen a todos los ciudadanos. Debemos remarcar que el juez o jueza resuelve con lo acontecido en audiencia, lo que muestran los medios masivos de comunicación no es siempre lo que pasa realmente en el proceso.

D: – En su opinión, ¿el profesionalismo de los jueces está determinado por su formación y experiencia, o es indispensable una base ética y una conducta honorable fuera del ámbito jurídico?

PR: Ambas cuestiones son indispensables y están íntimamente relacionadas, porque siempre se recuerda que no sólo hay que ser, sino parecer. Las Reglas de Bangalore, el Estatuto del Juez Iberoamericano y Código Iberoamericano de Ética Judicial, en especial desde la última reforma 2 de abril de 2014, se refieren a una serie de virtudes que incluyen lo laboral y lo profesional: independencia, decoro, cortesía, formación permanente. Y tienen como objetivo que la ciudadanía tenga confianza en sus jueces y juezas. Esto es razonable, porque todas las personas desean que quien decida sobre su vida, su libertad y su propiedad tenga conocimientos solventes, esté capacitada, que no sea objeto de presiones, que no sea corrupta, pero además que en su vida se conduzca de un modo normal, razonable para la sociedad, sin vedetismos, por ejemplo. Porque en definitiva es un trabajo alcanzado por la Ley de Ética Pública. Ahora bien, la ética también va a depender de un momento histórico determinado. Quienes cumplimos la enorme tarea de administrar Justicia debemos estar formados, capacitarnos permanentemente porque el Derecho, al igual que la sociedad, varía, avanza, mejora y sin dudas estamos siendo observados continuamente por las personas a la cuales debemos decirles lo que está reñido con la ley, ergo no podemos desconocer las normas que ordenamos cumplir, cuando juramos decimos “cumplir y hacer cumplir” y esa promesa no está vacía de contenido. Sin perjuicio de ello somos personas comunes que tenemos familia y problemas comunes, con derecho a tener una vida común.

D: – En su formación profesional, ¿cuál ha sido el concepto que más la influyó?

PR: Sin dudas, la formación constante en la temática constitucional, el conocimiento sobre las garantías constitucionales que nos brindan seguridad a todos las personas, la igualdad de trato, la igualdad ante la ley, la no discriminación, el respeto a la intimidad, el respeto a la libertad. En ello también incluyo sin lugar a duda el análisis del derecho bajo los preceptos actuales de la perspectiva de género, el mirar absolutamente todo con las gafas violetas cambia invariablemente la visión del derecho de la justicia del respeto por el Otro.

D: – Puerto Madryn es la jurisdicción con mayor cantidad de mujeres juezas. ¿Hay, a nivel provincial, un «techo de cristal» que todavía no ha podido superarse? ¿Cuáles cree que son los motivos?

PR: El techo de cristal es una realidad en nuestra provincia, y esto no dista de lo que sucede a nivel nacional. Claramente la falta de oportunidades para que las mujeres accedan a puestos de decisión es muy palpable Existe un techo de cristal que las magistradas hasta hoy no han podido superar. Nuestra jurisdicción es única por el número de juezas penales que la componen (cinco), tenemos una Jueza de Cámara Penal y otra Civil, Asesoras de Familia, Defensoras Civiles y Penales, Juezas de Familia y una Defensora Jefa, todas con amplia experiencia, capacitación y con cargos ganados por elección del Consejo de la Magistratura, sin embargo ninguna ha sido tenida en consideración, dentro de las noticias surgidas sobre las vacantes al Superior Tribunal de Justicia. Porque nos preguntamos si tres mujeres pueden completar el STJ, y no nos presentamos como un interrogante que se postule a tres hombres.

D: – En Chubut, sin más, hay mujeres con sobrada experiencia en el ámbito judicial.

PR: En la provincia hay muchas mujeres profesionales dentro y fuera del Poder Judicial con preparación suficiente y que cumplen holgadamente los requisitos legales para ser ministras del Superior, no hay ninguna objeción o impedimento a que sean tres mujeres las que completen la integración del STJ. Es momento de cumplir con la paridad y la igualdad real, es un momento único, histórico para que Chubut muestre que está a la altura de las circunstancias y por primera vez haya mujeres en la corte provincial. Es más, una de las últimas versiones indicaba que el gobernador enviaría tres pliegos de hombres. Sería importante conocer cómo se llega a esos nombres y no otros. Allí es donde se concentra el patriarcado: en los modos de selección de los puestos de decisión. Quizás si todos pasaran por una selección basada en conocimientos e idoneidad, estaríamos en igualdad de condiciones para competir. Pero además, se incumple con la Ley XV 26, que habla de tomar acciones para lograr esta igualdad. Insisto si existen tres vacantes, en un cuerpo colegiado de seis, deberían incorporarse los pliegos de tres mujeres para completar el STJ.

D: – La deconstrucción social es un evidente «paso obligado» para la eliminación del patriarcado en todos los ámbitos y estamentos. Como delegada de AMJA en Chubut, ¿siente que se avanza en esa línea desde los distintos aspectos de la sociedad? ¿Qué rol puede tomar la Justicia en dicha construcción?

PR: Es imperioso dar ese paso, veo a diario mucha proclamación contra el patriarcado pero en los hechos es muy difícil desarraigar estereotipos y micro machismos, sin ir más lejos lo que acabamos de hablar de la integración del STJ. La clave es la educación desde el hogar, la escuela, etcétera, por ello la importancia de cumplir con la Ley Micaela, la formación en género y la sensibilización, para poder darse cuenta de los estereotipos en cada uno de los estamentos de la sociedad actual será la única herramienta y por supuesto no será ni mágica ni inmediata para deconstruir el patriarcado. Avanzamos muy lentamente pero lo importante es que avancemos, por supuesto el Poder Judicial como un actor importantísimo debe comprometerse con la sensibilización, capacitación y formación para que todos los operadores que forman el poder puedan advertir cualquier discriminación y/o vulneración de derechos. Reitero en la educación y la formación continua está la solución. Hay que educar en igualdad desde las escuelas, integrando transversalmente una educación con perspectiva de género, inculcando valores de igualdad respeto y tolerancia

D: – ¿Deberían existir juzgados especializados en violencia de género, como ocurre, por ejemplo, en España?

PR: Aquí hay que analizar varias cuestiones. En primer lugar los Juzgados especializados tienen competencias en lo penal, en los delitos, pero también pueden (y lo hacen) tomar medidas sobre cuidado, comunicación etc. (lo que antes era alimentos, visitas, etc.). Pero estos Juzgados, que funcionan muy bien en Santiago del Estero o Córdoba por ejemplo, tienen una carga laboral extensa. Los datos sobre el aumento de los casos de violencia en nuestra ciudad, indican que es una problemática en aumento, porque hoy las mujeres denuncian. Y a estas denuncias hay que darle una respuesta, que si se diversifica, puede ser sobreabundante, superflua o lenta. Los Juzgados de Género vienen a dar una respuesta completa a estas denuncias. En segundo lugar, los resultados en materia de satisfacción del derecho al acceso a la justicia, aún en España, son cuestionados. Las víctimas muchas veces no están conformes, y todo tiene su origen en la falta de formación de los operadores, desde quien recibe la denuncia hasta quien decide, y como dije esto es más importante y es indispensable la Ley Micaela. Soy una convencida que sería una gran herramienta, no es una solución mágica, porque la Justicia actúa cuando las demás áreas fracasaron. Pero creo que se daría una mejor comprensión, respuesta y acceso a justicia con organismos preparados y formados en la temática, desde los empleados hasta cada uno de los funcionarios. La problemática es compleja por ende la respuesta debe ser seria integral y multi e interdisciplinaria

D: – Suele decirse que los jueces «hablan a través de sus sentencias». ¿Considera que deberían existir otros canales de comunicación para que la sociedad pueda comprender de manera más acabada la labor de los magistrados?

PR: Es parte de la publicidad que deben tener las sentencias. La ciudadanía tiene derecho a conocer las decisiones. Pero de nada sirve una sentencia que se haga pública si no se entiende lo que ella dice. Me refiero a la utilización del lenguaje llano: un lenguaje sencillo, comprensible para cualquier persona. En el proceso penal las decisiones en su mayoría son dictadas en Audiencia y estas son públicas, por lo que pueden pasar a ver y escuchar como es. Hay excepciones: cuando se trata por ejemplo de casos con víctimas o imputados niñes, en un modo de protección a su intimidad. Creo que es un concepto que está muy arraigado pero que actualmente está en crisis y es materia de estudio y discusión sobre el nuevo rol del juez o jueza en esta nueva sociedad.

D: – ¿Influye la presión de la opinión pública al momento de dictar una sentencia?

PR: No, y no debería influir. Los jueces debemos aplicar la Ley, muchas veces no es lo que la sociedad desea, pero es lo que la ley manda o lo que la ley permite. Como lo referí en otra pregunta, las decisiones se toman en base a las pruebas aportadas. Una buena resolución, muestra de modo sencillo el camino recorrido para dictarla. Esa es la garantía del justiciable y una muestra de la independencia de la jueza o el juez. Y el caso se conoce durante el Juicio oral y público. Nada de lo que surja en la prensa como hipótesis o conjetura es una prueba. Ni tampoco las conjeturas que hagan las partes.

D: – Las normas jurídicas vigentes en nuestro país, ¿son adecuadas en relación a nuestras pautas culturales?

PR: Aquí es donde mejor se observa si un juez o jueza aplica la perspectiva de género. Cuando hablamos de interseccionalidades y categorías sospechosas de discriminación, nos referimos a la edad, el sexo, la orientación sexual, la raza, la situación socioeconómica y la discapacidad que se entrecruzan. Entonces en cada decisión donde una persona esté en alguna de estas situaciones, y por ello vulnerables las juezas y los jueces están obligados a interpretar la ley de modo de eliminar las barreras que les impiden el ejercicio y goce de un derecho en plenitud. Podremos modificar las leyes pero no habrá cambios si no cambia el paradigma de los que la aplican, por ello insisto en la formación continua de los y las operadores de justicia en todos los estamentos del Poder Judicial. Como Dice una Colega Española y una de las fundadoras de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), magistrada del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias Dra. Gloria Poyatos Matas: “El machismo es una enfermedad de transmisión social, su vacuna está en la educación y se cura con formación”.

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