DESDE EL ESTUDIO JURÍDICO GÓMEZ LOZANO, PEZZOLA Y TOMASINI REMARCARON LA IMPORTANCIA DE RESPETAR LOS DERECHOS

Puntos de venta deben publicar precios vigentes al 6 de marzo

Ante los rumores que circularon acerca de puntos de venta que habían incrementado considerablemente los precios, en el marco de las restricciones establecidas por el Coronavirus, algunas entidades privadas salieron a cuestionar estas iniciativas y recordaron las disposiciones tomadas por el Poder Ejecutivo nacional
En este contexto, vale recordar que todos los centros de venta (hipermercados, supermercados, mini mercados, almacenes, autoservicios y/o supermercados mayoristas) deben exhibir los listados de los precios vigentes al día 6 de marzo para cada producto que comercialicen, los cuales tendrán carácter de declaración jurada y deberán estar disponibles para ser cotejados /y/o analizados por los funcionarios autorizados para realizar las inspecciones o cualquier otro requerimiento que las autoridades de aplicación pudieran solicitar, en el marco de la emergencia sanitaria actual.
Esto fue destacado y puesto en claro por el estudio jurídico Gómez Lozano, Pezzola y Tomasini, quien también recordó que “la medida fue dispuesta por Resolución de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación Argentina y deberán ser aplicadas por las Provincias y Municipios a través de la autoridad de aplicación en materia de comercio y de defensa del consumidor”.

Derecho a circular libremente

El estudio jurídico antes mencionado también hizo hincapié en el derecho a circular libremente por el territorio nacional, el cual solo puede ser restringido para “protección de salud pública solamente por el Gobierno Nacional”. “Así lo establece la Constitución Nacional (art. 14) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 12), siendo los gobernadores de provincia agentes naturales para hacer cumplir esa ley (art. 128)”, indicaron.
Por último, desde el estudio jurídico Gómez Lozano, Pezzola y Tomasini enfatizaron que “la norma vigente que regula el aislamiento obligatorio y la restricción de circulación es el Decreto 297/2020, por lo que el gobierno provincial solo puede dictar normas operativas para ejecutar la medida, debiendo abstenerse de aumentar los niveles de restricción y menos aún a través de resoluciones ministeriales que no aparecen publicadas en el boletín oficial”.

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