BUSCA MODERAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA PANDEMIA

Cómo es el programa que subsidia sueldos y rebaja aportes patronales

El Estado pagará parte de los salarios a través de Repros y asignaciones complementarias y se reducen las cargas patronales. También a prestaciones por desempleo. Qué condiciones deben cumplir las empresas para obtenerlos.
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) difundido este miércoles, el Gobierno creó un “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” dirigido a empresas y trabajadores afectados por la cuarentena establecida en el marco de la emergencia sanitaria con la que se busca moderar el impacto de la pandemia de coronavirus.
El programa consiste en que el Estado se haga parte de parte de los sueldos de las empresas afectadas, ya sea con Repros o asignaciones complementarias al salario; una rebaja o postergación de los aportes patronales y el aumento de las prestaciones por desempleo.

Quiénes pueden pedir los beneficios

Empresas cuyas actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
Empresas que tengan una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. Y empresas que tengan una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Quienes están excluidos: Los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

Asignación Compensatoria al Salario

Es para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Repros

Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.

Sistema integral de prestaciones por desempleo

Durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $ 6000 y un máximo de $10.000.
Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Aportes patronales

Se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Habrá reducciones de hasta el 95 % de las contribuciones patronales devengadas en abril para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (los que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).

Otras claves

La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados.
Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria. (Cronista)

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