MONESTEROLO CONFIRMÓ QUE CHUBUT ADHIRIÓ AL DNU NACIONAL

La suspensión de cortes de servicios por falta de pago no es para todos

El Ente Provincial Regulador de los Servicios Públicos de Chubut (EPRESP) confirmó que en el transcurso de esta semana la Provincia adhirió al decreto de necesidad y urgencia (DNU) nacional a través del cual se establece la suspensión de cortes de los servicios para algunos sectores.
En este contexto, Gustavo Monesterolo, presidente del EPRESP, mantuvo una entrevista con El Diario en la que confirmó que esta iniciativa no alcanza a todos los ciudadanos, sino que hay una serie de requisitos para poder acceder al beneficio que solo llega a las personas con menos recursos.
Cabe recordar que el DNU emitido por el Poder Ejecutivo central obliga a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, agua, gas por redes, telefonía fija y móvil, internet por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital a no suspender o cortar los respectivos servicios en caso de la falta de pago de hasta tres facturas adeudadas en forma consecutiva o alternadas, con vencimientos a partir del 1° de marzo de 2020 a determinados usuarios.

Financiación a tasas blandas

En este sentido, Monesterolo explicó que la adhesión de Chubut representa que este DNU será de aplicación en todo el territorio provincial. “Sino no hubiese tenido aplicación. Esto tiene como objetivo dar la misma protección a quienes habitan en la Provincia y están comprendidos dentro de los sectores que tienen distinto nivel de vulnerabilidad y van a recibir esa posibilidad de no tener los cortes durante el período que dure la emergencia y acumulando hasta tres facturas impagas. Van a tener la posibilidad de pagarlo más adelante y con la financiación que se está por determinar, pero que va a ser a tasas blandas”, precisó.
El titular del ESPRESP también explicó que para acceder a dicho beneficio las personas interesadas deberán iniciar un trámite específico. Al mismo tiempo, remarcó que “quienes no están comprendidos en la normativa tienen que seguir cumpliendo con el pago de los servicios dentro de la reglamentación normal y habitual”.

Crisis en las cooperativas de servicios públicos

Al respecto de esto último, Monesterolo pidió que todos los ciudadanos que puedan seguir cumpliendo con dichos compromisos lo hagan, argumentando que muchos de los servicios esenciales (agua, luz y cloaca) “están siendo prestados por cooperativas, que están en situaciones muy complejas desde el punto de vista económico y financiero”.
Por último, el presidente de la entidad en cuestión insistió con que para acceder a dicho beneficio, las personas tendrán que acreditar su condición, “siempre y cuando no pague la factura”. “Hay gente que aun estando comprendida dentro de estas características hace un esfuerzo y paga las facturas. Cuando estuviese la situación de corte, es cuando va a tener que acreditar ser beneficiario de esa prerrogativa para poder pagarla después bajo otro mecanismo”, concluyó.

Quienes son las personas que podrían solicitar la prerrogativa

• Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
• Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
• Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
• Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
• Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
• Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
• Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
• Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
• Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
• Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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